Podrá ser solicitada por los huérfanos/as y por los hijos/as de socios, que cumplan las condiciones que se especifican en las siguientes bases; teniendo prioridad para su concesión los huérfanos/as solicitantes y en el caso de no haber peticionarios huérfanos, o que éstos no cumplan los requisitos de idoneidad suficientes, supletoriamente, podrá ser adjudicada a hijos/as de socios que los reúna
Podrán presentar solicitud de estas becas los Licenciados, Diplomados o Graduados Universitarios, así como aquellos que estén cursando el último año de carrera y tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los cursos anteriores de los estudios,
ordenados preferentemente, que a continuación se indican:
1º) Ingeniería de Montes.
2º) Licenciatura en Ciencias Ambientales.
3º) Ingeniero Técnico Forestal.
4º) Licenciatura en Veterinaria.
5º) Cualquier otra Licenciatura relacionada con el Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza, cuyo titular esté en posesión de cualquier Máster oficial o Curso de Postgrado reconocido por el Ministerio de Educación.
El plazo de presentación de instancias, en el Registro de la Asociación Pro-Huérfanos, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Circular en el Boletín Oficial del Cuerpo, por lo que finalizará el 28 de abril de 2015; las peticiones en las que se prevea que no puedan entrar en la fecha de cierre, se adelantarán a esta Asociación por cualquiera de los siguientes medios:
– GroupWise (5527-271REG)
– Fax (91 344 04 67)
– Correo electrónico (aphgc.seccion@telefonica.net).
Las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha tope señalada quedarán excluidas del proceso de selección para la concesión de la beca.