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A qué notario acudir para tramitar una herencia

Siguiendo con este hilo en el que estamos tratando de dar una visión eminentemente práctica sobre los trámites para la aceptación de la herencia intestada, hoy trataremos de explicar – de manera sencilla, casi esquemática – la duda que suele surgir sobre a qué notario acudir (si es necesaria su intervención).

Cómo hemos visto en anteriores entradas, si al fallecer, el causante, no había dejado testamento, deberemos hacer una declaración de herederos y, en este caso, deberemos aplicar unas sencillas reglas para saber a qué notario deberemos acudir. Pero, una vez que sepamos quiénes son los herederos (gracias a la declaración de herederos), tal y como se explicó, deberemos hacer más trámites; la aceptación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones y, para aceptar la herencia, en determinados supuestos habremos de acudir al notario y no siempre tendremos libertad total para elegir a cuál acudimos.

La conexión territorial

Comentaremos muy brevemente (pues ya fue tratado en un post anterior) que para realizar la declaración de herederos (trámite necesario para saber quiénes son los herederos si el causante no dejó testamento) deberemos acudir a un notario. Para elegir a cuál acudimos tendremos que atenernos a estas sencillas reglas de conexión territorial:

1.- Último domicilio del causante o última residencia habitual.

2.- Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del causante.

3.- Lugar del fallecimiento del causante.

Y a falta de todos ellos, es el domicilio del requirente (persona que encarga el trabajo al notario).

Es decir, podremos acudir a cualquier notario perteneciente a uno de estos distritos notariales. Pero con las últimas modificaciones legislativas, no solo a ellos podemos acudir, si no que también podremos encargar el trámite a los notarios que ejerzan en los distritos colindantes a estos que hemos citado. Por lo que, si uno quiere conocer a ciencia cierta a qué notarios puede acudir, deberá acudir a la organización colegial a informarse. Nosotros dejamos aquí enlazado un interesante post de Notarios en Red que explica esta cuestión y señalamos que, para conocer los distritos notariales habrá que acudir a la página web de cada colegio autonómico.

Pero, como siempre, vamos a tratar de ilustrar el tema con un ejemplo:

Volviendo al ejemplo utilizado en el Blog El Tío de América, el causante, el tío Marciano, sabemos que falleció en Prádena (provincia de Segovia), pero que tenía su domicilio habitual en Madrid. Su patrimonio, por lo que sabemos hasta ahora estaba repartido entre Madrid y Prádena, sin que sepamos en qué proporción. Luego atendiendo a los criterios principales de conexión antes expuestos, podríamos acudir a cualquier notario de los distritos de Madrid o de Sepúlveda (al que corresponde Prádena). Pero ¿y si no nos viniera bien acudir a ningún notario de esas poblaciones? Pues podríamos acudir a cualquier notario de los distritos colindantes. ¿Podríamos acudir a un notario del distrito de Móstoles? La respuesta es afirmativa, el distrito de Madrid es colindante con el de Móstoles. 

No obstante, como no nos cansaremos de repetir, ante cualquier duda, lo mejor es acudir a un profesional para que nos informe sobre nuestro caso particular o directamente a un notario que también nos informará sobre estas cuestiones; cada caso es un mundo con sus particularidades.

Libertad de elección profesional

La siguiente fase será saber, si para aceptar la herencia (realizar el cuaderno particional) debemos acudir a un notario y, en ese caso a cuál debemos acudir.

Como regla general debemos tener en cuenta que si entre los bienes de la herencia hay inmuebles que deben ser adjudicados a los herederos, deberemos acudir de manera obligatoria a otorgar la escritura de la herencia ante un notario (confeccionado él mismo el cuaderno particional o elevando a público el que haya confeccionado un abogado). En caso de no existir bienes inmuebles, se podrá aceptar la herencia mediante documento privado (sin la intervención de notario), aunque es aconsejable siempre dejarse asesorar por un profesional.

Pero siguiendo con el hilo de la explicación; una vez que tenemos claro que el cuaderno particional se debe elevar a público (es decir, debe intervenir un notario) ¿a qué notario podemos acudir? Pues bien, en principio existe libertad de elección del profesional por parte de los otorgantes, pero con algunos matices, pues en determinados casos (por ejemplo formación de inventario, actuaciones relacionadas con nombramiento, cese o prórroga de albaceas y contadores partidores, y aprobación de la partición hecha por contador partidor o en la que haya pago de legítimas en metálico, en defecto de acuerdo entre los interesados…) deberemos aplicar las reglas antes expuestas para las declaraciones de herederos. Para ampliar la información sobre este tema, véase el post de la Notario de Fuenlabrada, Sra. Rivas Ruiz.

En resumen, salvo ciertos casos en los que no hay acuerdo entre los herederos, como regla general, para elevar a público un cuaderno particional, podremos escoger el notario con plena libertad.

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