Inicio · Responsabilidad Patrimonial
Bufete García-Bravo & García-Rodríguez aborda como materia específica la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Nuestros profesionales tienen gran experiencia en el logro de indemnizaciones derivadas de una actuación de las Administraciones o su personal que haya provocado un perjuicio a nuestro cliente.
Para ello, no es necesario que la Administración haya actuado con culpa o negligencia, solo es necesario que la lesión que se sufre sea consecuencia de una actuación administrativa.
Debe haber una relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio.
Actúe y no deje sin resolver ese enfrentamiento con la administración. Nuestros profesionales se encargarán de su completa tramitación.
Para que haya daño indemnizable tiene que haber efectivamente una lesión patrimonial o perjuicio económico, que ha de ser resarcible.
La administración responde cuando hay un funcionamiento anormal, es decir, aquel que excede de un rendimiento medio del servicio en cuestión.
La indemnización a percibir, tiene que dejar indemne a la víctima del daño que haya sufrido. Incluidos tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Si en la cuantía de la indemnización concurre dolo o culpa grave por parte del funcionario, a parte del lucro cesante y del daño emergente, habría que incluir también todos los daños que se puedan derivar del hecho lesivo aunque sean daños indirectos o derivativos.
Olvídate de las complicaciones y los trámites presenciales. Con nuestra plataforma, puedes realizar todas tus gestiones de manera rápida, segura y sin salir de casa.
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