Hacemos una actualización de urgencia de esta entrada puesto que el consejo de Ministros de hoy, día 2 de febrero de 2021 ha aprobado un Real Decreto Legislativo sobre Medidas para la Reducción de la Brecha de Género y otras Materias dela Seguridad Social y Económicas. Norma de la que sabemos poco, pues entendemos que hasta mañana no será publicada en el BOE, pero que parece viene a intentar poner orden en el embrollo causado a raíz de la interpretación judicial (o de la poca fortuna de su redacción, según se mire) del texto original.
Según el resumen que proporciona el propio Gobierno:
“Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento parte de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”
Puede acceder al texto completo del resumen en este enlace.
Como siempre, una vez tengamos acceso al texto de la norma, informaremos puntualmente.
Hace ya un año tratamos el tema de los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el complemento por maternidad en el Régimen de Clases Pasivas y ya advertíamos que, desgraciadamente, el asunto no tendría una solución inmediata. “Las cosas de palacio, van despacio” pero van… Poco a poco van apareciendo sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (Salas de lo Social) sobre este asunto y, todas las que conocemos, son favorables a la concesión del complemento a los hombres 1 (pinche aquí para buscar las sentencias). El compañero Abelenda lo explica bien en este artículo. La pregunta, a la luz de dichas sentencias, parece obvia: ¿Deben los padres solicitar el complemento por maternidad? Pero la respuesta nunca es tan sencilla.
Qué dicen las sentencias
El primer análisis que nos interesa es bastante obvio; se trata de unas sentencias emanadas de la Jurisdicción Social 2, no de la Contencioso-Administrativa. Se refieren por tanto al Régimen de la Seguridad Social, no al de Clases Pasivas. Aunque como ya se indicaba en nuestro anterior artículo sobre el tema, no hay diferencias entre las normas que regulan el complemento por maternidad en ambos regímenes, por lo que las razones (y las consecuencias) jurídicas que se aplican deberían ser las mismas, no está tan claro que los tribunales de lo Contencioso-Administrativo hagan la misma interpretación. Por lo que, aquí tenemos el primer punto de duda en cuanto al posible éxito de las solicitudes del complemento por parte de padres (hombres) pensionistas el Régimen de Clases Pasivas; todavía no existe ninguna sentencia en el ámbito de Clases Pasivas, que nosotros conozcamos.
El segundo factor que se debe de tener en cuenta es que, la Administración, a buen seguro, denegará las solicitudes que se le presenten, obligando con ello a los solicitantes a pleitear, con el gasto y el retraso que ello supone. Y, no olvidemos que las sentencias favorables que conocemos son todas de la segunda instancia; es decir, en un primer momento los Juzgados desestimaron los recursos y hubo que apelar. Así que, todo parece indicar, que el camino que se inicie con la solicitud puede ser largo y tortuoso.
Requisitos para obtener el complemento de maternidad
Los solicitantes deben cumplir, además, los requisitos legalmente exigidos:
- Ser beneficiario de pensión contributiva de jubilación (ordinaria), viudedad o incapacidad
- Haber tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados antes del hecho causante de la pensión.
Pero ya no se les exigirá que cumplan el requisito de ser mujeres. Este ha quedado definitivamente eliminado por la sentencia del Tribunal Europeo, a tenor de la interpretación que hacen las sentencias que hemos visto. Pero, la pregunta surge inmediatamente: ¿Qué alcance tiene la eliminación de ese requisito?
¿Esto significa que puede solicitar el complemento por maternidad el padre y la madre a la vez, de forma acumulativa?
Pues, aunque de la dicción literal de la norma – una vez eliminada la discriminación -, no parece que nada lo impida, desde luego no parece que ese sea el espíritu de la misma. Intuimos que lo razonable es que se conceda a uno solo de los progenitores el mencionado complemente.
¿Y si hay conflicto entre los progenitores sobre quién debe solicitarla?
Mucho nos tememos que, para dar respuesta a esta pregunta y al sinfín de situaciones que hay detrás, habrá que esperar a conocer la doctrina administrativa y jurisprudencia. Parece que lo lógico, atendiendo al espíritu de la norma, sería conceder el complemento al progenitor que efectivamente se haya ocupado del cuidado de los hijos.
¿Podrán los progenitores escoger cuál de ellos solicita el complemento?
Parece que no hay obstáculo para que así sea. De hecho, parece lo recomendable; al tratarse de un complemento que consiste en un aumento porcentual de la pensión, que sea el progenitor con la pensión más alta el que lo solicite.
¿Y si la pensión ya está concedida, se puede pedir el complemento?
Pues, en el régimen de Clases Pasivas, tampoco hay nada que lo impida. Dependiendo del tiempo transcurrido desde la concesión, se podría haber perdido el derecho a los atrasos, pero el complemento se debería reconocer. En cambio, casi imposible parece solicitar que se anule el complemento reconocido a la madre para que pase a aplicarse al padre.
Nos tememos que, todavía, nos queda mucho por ver y analizar al respecto del complemento por maternidad. Y, no es descartable, una modificación normativa del mismo. Por lo que, por ahora, no podemos trasmitir muchas certezas. Se abre un camino para valientes, dispuestos a embarcarse en un tortuoso camino judicial, pero que puede tener una recompensa de hasta unos 200€ mensuales, en 14 pagas, que no es mala recompensa (dependiendo del número de hijos y de la cuantía de la pensión).
No dude en consultarnos su caso particular. Le daremos presupuesto sin compromiso.
- Sentencia 1
Id Cendoj: 30030340012020100774
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Murcia
Sección: 1
Fecha: 26/05/2020
Nº de Recurso: 879/2019
Nº de Resolución: 683/2020
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
2. Sentencia 2
Id Cendoj: 30030340012020100481
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Murcia
Sección: 1
Fecha: 30/04/2020
Nº de Recurso: 314/2019
Nº de Resolución: 467/2020
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
3. Sentencia 3
Id Cendoj: 35016340012020100001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Palmas de Gran Canaria (Las)
Sección: 1
Fecha: 20/01/2020
Nº de Recurso: 850/2018
Nº de Resolución: 44/2020
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Ampliamos información en este artículo.