Hoy, 22 de febrero de 2020, en el BOE ha sido publicado el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía. Norma que en sus Disposiciones Transitorias y Finales consuma el cambio de competencia del Régimen de Clases Pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En este artículo anterior os explicábamos los cambios de dependencia ministerial en materia de clases pasivas que se produjeron el pasado 13 de enero y por los que se reestructuraban los departamentos ministeriales. Con el Real Decreto Ley 15/20202 se producen nuevas actualizaciones sobre la materia.
Dada la extensión de la norma, no ha sido posible hacer un estudio pormenorizado, aunque la conclusión es clara, el Régimen de Clases Pasivas deja de ser competencia del Ministerio de Hacienda y pasa a serlo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque mantiene su propia normativa.
Las dudas comienzan desde la parte más básica (si el instrumento escogido, Real Decreto Ley, es el apropiado para modificar un Real Decreto Legislativo) hasta la fecha de entrada en vigor de dicho cambio de competencia. La disposición Adicional Sexta del RDL dice: “con entrada en vigor en la fecha que se determine en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones” al referirse a la adaptación normativa de la legislación. Vemos como dice, expresamente “determine”, pero ese Real Decreto ya fue publicado y está en vigor. Como ya se anunció anteriormente, el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales se refería a dicha estructura del mencionado ministerio (entre otros) y establecía su entrada en vigor ese mismo día. Por lo que, pese a la expresión usada en la norma, refiriéndose al futuro, parece que la norma ya ha entrado en vigor y sin embargo suponemos que será necesario un nuevo real decreto para que sea efectiva.
Las modificaciones introducidas en la gestión son muy numerosas, aunque la esencia del sistema de pensiones de clases pasivas no parece cambiar. Poco a poco, deberemos ir estudiándolas para comprenderlas y adaptarnos a ellas.
Consecuencias del real decreto en el régimen de Clases Pasivas
Repasado ya ampliamente lo dispuesto en el mencionado RDL 15/2020 y después de leer muchos de los análisis publicados, lo más sensato es remitirse al que se antoja más ponderado de todos, el publicado por el Consejo General de Habilitados de Clases Pasivas que se puede consultar aquí.
De todo ello es importante destacar que:
- El RDL 15/2020 en nada afecta a los actuales pensionistas del Régimen de Clases Pasivas en cuanto a sus prestaciones.
- Las mutualidades de funcionarios no se tocan (al menos por el momento).
- El cambio de adscripción todavía no es efectivo. Se publicará un Real Decreto que nos dará el calendario de cuando se harán los cambios efectivo (parece que este Real Decreto es inminente).
- Los habilitados de Clases Pasivas no vemos afectada (al menos por el momento) nuestra labor y podremos seguir atendiendo a nuestros clientes.
- El sistema de cálculo de las pensiones de los futuros pensionistas de clases pasivas y el resto de las prestaciones no han sido afectadas de ninguna manera por el Real Decreto Ley 15/2020. Esta norma no contiene ningún recorte de derechos, no afecta a las edades de jubilación ni a la regulación de Clases Pasivas.
Este RDL se enmarca en el camino emprendido en enero, por el entonces nuevo gobierno, para unificar la gestión de las pensiones en un solo organismo. Esta norma da un paso adelante en el traspaso del régimen de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda al de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adecuando la legislación existente a este cambio de competencia que, insistimos, está por llegar, pero todavía no es efectivo. Este RDL no supone la liquidación del régimen de Clases Pasivas (que recordemos ya fue declarado en extinción pues los nuevos funcionarios ya son adscritos al régimen de Seguridad Social), simplemente pasa a ser gestionado por la Seguridad Social y deja de estarlo por el Ministerio de Hacienda.
Entendemos las dudas que esta norma ha suscitado, sobre todo por la forma y el momento en que se ha publicado. Desconocemos cuales son los planes que tiene el gobierno para reformar las pensiones de Clases Pasivas en el futuro, si es que existe intención de hacerlo. Pero lo que está claro es que esta norma no reforma dicho régimen en lo esencial.
Todos intuimos que, más tarde o más temprano, el régimen de Clases Pasivas será reformado. Que la edad de jubilación actual (65 años) así como la jubilación anticipada (a los 60 años si se tienen 30 cotizados) llevan mucho tiempo en la cuerda floja. Pero a día de hoy, esto no ha sido modificado y no hay (que sepamos) ningún documento oficial que prevea su modificación.
Nueva actualización
Hoy, día 29 de abril, actualizamos este hilo para informar de la aprobación ayer, en Consejo de Ministros, del Real Decreto de estructura del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones que no ha sido publicado hoy en el BOE. No obstante, del resumen que aparece en la Página web de La Moncloa, obtenemos cierta información de interés:
- “La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social.”
- “Del mismo modo, hasta el 6 de octubre de 2020 y en relación con el régimen de clases pasivas del Estado, seguirán prestando servicios en dicha materia la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y otros centros de los citados Ministerios que participen en su gestión.”
A falta de poder tener acceso al texto normativo, y por tanto con todas las salvedades necesarias, parece claro que el traspaso de la gestión no finalizará hasta el próximo día 6 de octubre y que, mientras tanto, todas las gestiones se pueden seguir realizando ante los organismos habituales. Es de suponer que este cambio en la gestión se irá haciendo gradualmente.
Insistimos, como venimos haciendo estos días; no existe ningún cambio en las prestaciones que perciben los pensionistas ni en la normativa sobre jubilaciones y calculo de las pensiones, al menor por el momento.
En cuanto tengamos novedades informaremos.
Nueva actualización
Editamos esta entrada, hoy viernes primero de mayo, a fin de dar conocimiento de la publicación en el BOE del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que recoge los pormenores del traspaso de la competencia del régimen de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda hacia Seguridad Social.
No aporta nada nuevo que no supiéramos ya por la anterior legislación y el resumen que avanzaba la página web de La Moncloa.
El tema se regula en la Disposición Tranasitoria Segunda, en esencia. Aunque en breve haremos un análisis más profundo, queda claro como se dijo, que el traspaso de competencia no se hará hasta el día 6 de octubre de este año. Mientras llega ese día, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas y Defensa seguirán tramitando las prestaciones.
Un asunto al que habrá que prestar atención será, si definitivamente, como parece, las delegaciones de Clases Pasivas provinciales desaparecen, al pasar a ser competencia del INSS la información y la atención al público.
Dejamos aquí en enlace al mencionado Real Decreto.
Pero no queremos dejar de insistir; esta nueva norma, como las anteriores, no cambia nada en cuanto a las pensiones ya concedidas ni en cuanto al cálculo de las futuras, cuestiones que, por el momento no varían.
Además…
Queremos complementar esta entrada compartiendo el texto consolidado el Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que ha sido ya actualizado en el BOE a la nueva regulación.
Tal y como se desprende de su lectura, las prestaciones no han sido modificadas.
Puede consultar aquí la recapitulación de las modificaciones que se han ido produciendo en relación al cambio ministerial en materia de clases pasivas.
Últimas novedades
Hoy, día 23 de julio, tenemos que volver a actualizar esta larga entrada del blog por dos razones:
- Una novedad normativa
- Para hacer una aclaración sobre ciertas noticias que están apareciendo.
Empezando por la segunda de las cuestiones, parece conveniente aclarar que, según dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no suspende ni su vigencia ni su aplicación. Por lo que entendemos que se equivocan aquellos que insinúan que el traspaso de competencias de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social ha sido suspendido por la admisión del recurso presentado por el Partido Popular. De la dicción literal de la norma no cabe inferir que dicho traspaso esté suspendido por la mera admisión a trámite de recurso de inconstitucionalidad. El proceso de transferencia sigue su curso a pesar del recurso.
Y, continuando con la primera de las cuestiones anunciadas, en el BOE de ayer ha sido publicado el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En sus Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima prevé que tanto la intervención delegada en materia de clases pasivas como las funciones de la subdirección General de Costes de Personal en materia de clases pasivas seguirán siendo ejercidas por el Ministerio de Hacienda hasta que no se produzca el cambio previsto en al Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 497/2020. Es decir, se ratifica que dichas funciones desaparecen de las competencias del Ministerio de Hacienda y pasarán, en octubre, a manos del Ministerio de Seguridad Social.
Como siempre, si hay mas novedades, volveremos a editar este post.