Hoy, día 4 de julio, por fin ha sido publicada la Ley de Presupuestos para este año 2018. Finalmente son varias las modificaciones importantes que se introducen en materia de Clases Pasivas y, algunas, muy diferentes a las inicialmente previstas.
Damos cuenta, casi telegráficamente, de las más importantes, a la espera del Real Decreto de aumento de las pensiones (por si modificara algo) y de un análisis más sosegado del que les informaremos puntualmente.Se da un incremento general a todas las pensiones de un 1,6%. Subida que tendrá efectos desde la próxima mensualidad (a pagarse a finales de este mes) y con atrasos desde el mes de enero. Tengase en cuenta que, como ya se aplicó una subida del 0,25%, la subida real en este momento será del 1,35%.Las pensiones de viudedad de Clases Pasivas tendrán un incremento en su regulador de 4 puntos (las extraordinarias de sólo 2 puntos) sea cual sea su fecha de concesión, siempre que el perceptor de la misma cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 65 años
- No tenga ingresos por trabajo
- No perciba otra pensión pública en España o el en extranjero
- No tenga rendimientos económicos que superen el límite de 7.151,80€/año.
Este incremento se empezará a abonar, previsiblemente, en la nómina de agosto.
El 1 de enero del año próximo a los pensionistas que cumplan estos requisitos se les dará un nuevo incremento de 4 puntos (2 en el caso de pensiones extraordinarias).Estas pensiones suben por encima del 1,6% y sus cuantías quedan fijadas como sigue en materia de Clases Pasivas:
- Jubilados y retirados.
– Con cónyuge a cargo: 11.348,80 €/año
– Sin Cónyuge a cargo: 9.196,60 €/año
– Con cónyuge ni a cargo: 8.727,80 €/año - Viudedad: 9.196.60 €/año
- Orfandad: 8.964,25€/año
Este aumento, en principio, parece que también será abonado con atrasos desde la próxima mensualidad.Las pensiones de orfandad causadas por actos de terrorismo podrán percibirse hasta los 25 años en determinadas circunstancias.Desde la entrada en vigor de la norma, las resoluciones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensione Públicas serán recurribles directamente en vía contencioso-Administrativa (o, potestativamente en reposición).