Estos días venimos leyendo en la prensa titulares que anuncian un recorte de hasta 200€ en la pensión de Clases Pasivas (véase por ejemplo esta noticia). Pero el suceso necesita de muchas matizaciones, pues, para empezar, no se recortan pensiones concedidas, ni la situación afecta a todos los pensionistas del régimen. Aunque, antes que nada, parece interesante analizar brevemente el contexto en que se ha desarrollado toda esta situación.
Revisión histórica
Los funcionarios interinos de la Administración de Justicia, hasta el año 1990, no cotizaban a ningún régimen; una situación absolutamente irregular. Como trabajadores, la Administración tenía la obligación de adscribirles a la Seguridad Social o al Régimen de Clases Pasivas, cotizar por ellos y obligarles a cotizar, pero esto no ocurría. Estos funcionarios, cuando llegaban a su jubilación veían como los periodos de interinidad aparecían sin cotizar y, por tanto, sufrían una merma en su futura pensión al tener menos años cotizados que los que realmente habían trabajado. Pero no es menos cierto que Clases Pasivas les reconocía esos periodos como cotizados para evitar dicha merma. Y, lo hacía así, pues lo contrario hubiera supuesto una injusticia y una ilegalidad que hubiera sido corregida por los tribunales. Ahora, coincidiendo con el traspaso del Régimen de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parece que se ha producido un nuevo cambio de criterio y estos periodos de interinidad no serán reconocidos como cotizados de manera automática.
Qué pensiones se ven afectadas
Bien, pues la primera precisión importante que se debe hacer a este tipo de titulares aparecidos estos días es que, el cambio de criterio, solo afecta a las pensiones del personal de Justicia. Aunque no se puede descartar que este problema, o parecido, haya perjudicado puntualmente a algún funcionario de otra administración, por el momento no se tiene noticia de que vaya a concernir a ningún otro colectivo. El resto de futuras pensiones no se verá afectado por este cambio de interpretación de la Administración.
La segunda precisión importante es que este cambio de criterio en nada afecta a las pensiones ya reconocidas: solo afectará a las que se reconozcan a partir del cambio de criterio. Los actuales pensionistas pueden estar tranquilos en este punto pues este cambio en nada afectará a la cuantía de sus pensiones, las cuales, si nada cambia drásticamente, serán incrementadas un 0,9% a principios de año.
Finalmente, al tiempo que criticamos el cambio de criterio de la Administración, por injusto, creemos importante también señalar que carece de toda lógica. En nuestra humilde opinión, las pensiones señaladas sin computar los periodos de interinidad serán impugnadas en los tribunales con muchas probabilidades de éxito. Eso sí, obligarán a los futuros pensionistas a emprender un pleito, gastar recursos y tiempo para recuperar sus derechos y sus cuantías económicas con atrasos e intereses. Una perdida de tiempo y dinero para todos. No vemos el sentido.