Todos los mutualistas y beneficiarios de Muface tienen derecho a las prestaciones sanitarias. Además, las esposas de los mutualistas y aquellas personas que hubieran venido conviviendo con estos, aunque no sean beneficiarias, tendrán derecho a la asistencia por maternidad.
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen Especial de Seguridad Social.
La asistencia se prestará conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. MUFACE establecerá su propia cartera de servicios, que incluirá cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
La asistencia sanitaria se presta a los mutualistas y a sus beneficiarios a través de los Conciertos suscritos por Muface con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y el Sistema Sanitario Público.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas editan catálogos de servicios con la relación detallada de los medios asistenciales, públicos y privados, con los que cuentan, con indicación precisa de las direcciones, teléfonos y horarios de funcionamiento; igualmente, los catálogos contienen la información necesaria de los servicios de información, urgencias y ambulancias con que cuenta la entidad en otras provincias, con el objeto de facilitar la utilización de los medios de la entidad cuando el mutualista se encuentre fuera de su provincia.
Para determinados servicios, p.e. hospitalización, transporte, etc., es necesario obtener la autorización previa de la entidad. La lista de servicios que requieren autorización figura en el catálogo de servicios de la entidad y en el Concierto suscrito con las Entidades.
Sólo en determinados supuestos de urgencia vital se puede acudir a medios no concertados; en este caso es necesaria la comunicación a la entidad en el plazo de quince días hábiles siguientes al inicio de la asistencia.
En el caso de se encontraran dificultades para obtener la asistencia de los medios de la Entidad deberá ponerse en conocimiento de esta última por escrito; la Entidad deberá disponer una alternativa asistencial en un plazo de tres días.