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Ayudas económicas en los casos de parto múltiple

Las ayudas económicas que otorga MUFACE para estas contingencias son de dos tipos:

Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple

Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento.

Prestación de pago único por parto múltiple

Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción.

Ambos tipos son de pago único y, en su caso, compatibles entre sí.

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· Beneficiarios
  • Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
    • En caso de parto: Cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
    • En caso de adopción o acogimiento múltiples: Cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos. A falta de acuerdo, LA MADRE, en su caso.
  • Prestación económica de pago único, por parto múltiple
    1. Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
      • Si el otro progenitor tiene derecho (por cualquier Régimen de S.Social) no puede ejercerlo.
    2. QUIEN TENGA A SU CARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Cuando los progenitores o adoptantes no convivan.
    3. LA PERSONA QUE LEGALMENTE HAYA DE HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, si éstos fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados. (Art. 9.3, R.D. 1368/2000, de 19 de Julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple).

Asimismo, el acogimiento sólo constituye hecho causante para el subsidio especial.

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· Cuantías para el año 2009

– Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple

Haber regulador en la fecha del hecho causante

X 42 días

X Nº hijos simultáneos menos 1

365 días

– Haberes reguladores anuales

– Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre)

– Real Decreto 1/2009, de 9 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2009 (BOE nº 9, de 10 de enero)

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Haber regulador

Euros/año

A1

38.385,89

A2

30.210,66

B

26.454,35

C1

23.202,32

C2

18.356,88

E (Ley 30/84) y

Agrupaciones

profesionales

15.650,69

– Prestación económica de pago único por parto múltiple

Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS

Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I.
(Salario mínimo interprofesional)

IMPORTE EN EUROS

-R.D. 2128/2008, de 23 de diciembre (BOE nº 314, de 30 de diciembre)
Hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2009

 

2

4

2.496

 

3

8

4.992

 

4 y más

12

7.488

 
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  • Nota.- S.M.I. para 2009: 624 euros/mes.
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