Las ayudas económicas que otorga MUFACE para estas contingencias son de dos tipos:
Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento.
Prestación de pago único por parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción.
Ambos tipos son de pago único y, en su caso, compatibles entre sí.
- Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
- En caso de parto: Cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
- En caso de adopción o acogimiento múltiples: Cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos. A falta de acuerdo, LA MADRE, en su caso.
- Prestación económica de pago único, por parto múltiple
- Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
- Si el otro progenitor tiene derecho (por cualquier Régimen de S.Social) no puede ejercerlo.
- QUIEN TENGA A SU CARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Cuando los progenitores o adoptantes no convivan.
- LA PERSONA QUE LEGALMENTE HAYA DE HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, si éstos fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados. (Art. 9.3, R.D. 1368/2000, de 19 de Julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple).
- Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
Asimismo, el acogimiento sólo constituye hecho causante para el subsidio especial.
– Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
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Haber regulador en la fecha del hecho causante |
X 42 días |
X Nº hijos simultáneos menos 1 |
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365 días |
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– Haberes reguladores anuales
– Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre)
– Real Decreto 1/2009, de 9 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2009 (BOE nº 9, de 10 de enero)
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Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Haber regulador Euros/año |
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A1 |
38.385,89 |
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A2 |
30.210,66 |
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B |
26.454,35 |
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C1 |
23.202,32 |
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C2 |
18.356,88 |
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E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales |
15.650,69 |
– Prestación económica de pago único por parto múltiple
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Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS |
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. |
IMPORTE EN EUROS -R.D. 2128/2008, de 23 de diciembre (BOE nº 314, de 30 de diciembre) |
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2 |
4 |
2.496 |
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3 |
8 |
4.992 |
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4 y más |
12 |
7.488 |
- Nota.- S.M.I. para 2009: 624 euros/mes.