Esta ayuda, hasta hace poco reservada a los huérfanos alojados en el internado de la APHGC o en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”, por decisión del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación, se extiende ahora a todos los huérfanos de forma generalizada, y además de forma incrementada al comprender más clases de permisos.
En la actualidad, para poder conducir los diferentes tipos de vehículos a motor que circulan por territorio español, es necesario haber obtenido previamente un permiso de conducción que debe ir en consonancia con el vehículo a utilizar como conductor. Así, en estos momentos, las clases de permisos de conducción en España son: AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, y D+E.
Las ayudas a conceder al amparo de las presentes Normas pretenden compensar, aunque sólo sea parcialmente, los gastos ocasionados por obtener uno de los permisos de conducción referidos en el presente documento, y precisamente referido al periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta norma y el día 30 de septiembre de 2018. Los gastos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición no podrán ser atendidos por estas ayudas.
Para poder solicitar estas ayudas los huérfanos:
a. Deberán haber obtenido previamente el permiso de conducción para el que se solicita la ayuda, cuestión que se deberá acreditar documentalmente.
b. Sólo tendrán acceso a estas ayudas los huérfanos de los socios de la APHGC que en el momento de solicitar la ayuda tengan cumplidos 18 años, y que el día 30 de
septiembre de 2019, fecha límite del periodo de cobertura, no tengan cumplidos los 30 años.
c. Ni los solicitantes ni los socios titulares del derecho podrán tener impagos pendientes con la APHGC.
d. En el periodo señalado en el Artículo 3. “periodo de cobertura” precedente, de forma general se concederá una única ayuda para la obtención de alguno de los permisos de conducción que se refieren en el Artículo 2 “ámbito de cobertura” de estas Normas.
e. No obstante, lo anterior, siempre y cuando hubiera sobrante de dinero de la cantidad asignada para esta ayuda, se podría optar a más de una ayuda, siguiéndose en ese
caso los criterios de preferencias que se determinan a lo largo de este documento.
Para el periodo de cobertura referido anteriormente se autoriza una partida de 40.000 € con cargo a los Presupuestos de la APHGC la cual se distribuirá en el número de ayudas y en la cuantía que se especifica a continuación:
a. Para Permisos de Conducción clase B, 60 ayudas de hasta una cantidad máxima de 500 €.
b. Para Permisos de Conducción clases A o A2, 10 ayudas de hasta un máximo de 300 € por ayuda.
c. Para Permisos de Conducción clases C, C1, C1+E, D, D1 o D1+E de forma indiferenciada, 5 ayudas hasta la cantidad máxima de 700 €.
d. Para Permisos de Conducción clase C+E o clase D+E, un total de 5 ayudas de hasta 700 € cada una.
Plazo de presentación de instancias
Las mismas deberán tener entrada en la APHGC a partir del 1 de octubre de 2019, teniendo como fecha límite de admisión de entrada el día 31 de octubre de 2019.