El Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España ha emitido la Circular nº 60/2025, fechada el 15 de julio, en la que se informa del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para aplicar el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) a los hombres. Esta medida responde al mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23, Melbán y C-626/23, Sergamo).
¿Qué implica esta resolución?
La sentencia del TJUE considera que debe aplicarse a los hombres el mismo tratamiento previsto para las mujeres en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en su redacción tras el Real Decreto-ley 3/2021, así como en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE).
No obstante, la normativa mantiene su configuración unitaria, lo que significa que solo uno de los progenitores puede beneficiarse del complemento, reconociéndose a quien perciba la pensión de menor cuantía. Este criterio se aplicará tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en Clases Pasivas.
Principales instrucciones para el reconocimiento del complemento a hombres
- Hombres con pensión contributiva desde el 4 de febrero de 2021: Si no existe reconocimiento previo del CRBG al otro progenitor, el complemento podrá reconocerse al padre, sin que se exijan los requisitos del apartado 1.a) y b) del artículo 60 del TRLGSS.
- Retroactividad del reconocimiento:
- Si la pensión se reconoció antes del 15 de mayo de 2025, el complemento tendrá efectos económicos retroactivos desde la fecha de efectos de dicha pensión.
- Si es posterior, se aplicará la retroactividad conforme al artículo 53 del TRLGSS.
- Conflicto entre progenitores: Si ambos progenitores solicitan o ya tienen reconocido el CRBG, se concederá a quien perciba la suma de pensiones de menor cuantía. En caso de igualdad, se asignará a quien haya solicitado primero la pensión con derecho al complemento.
- Extinción del complemento anterior: Si se reconoce al padre y ya lo percibía la madre (o viceversa), se extinguirá el complemento previamente reconocido, con efectos conforme al artículo 60 TRLGSS y su disposición análoga en Clases Pasivas.
- Deducción de importes ya percibidos: En casos donde el progenitor varón tenga derecho al complemento por un periodo pasado que luego fue sustituido por el de la madre, se deducirá del nuevo complemento el importe ya abonado previamente.
- Aplicación de disposiciones transitorias: Se aplicarán las disposiciones transitorias del TRLGSS y del TRLCPE a los complementos reconocidos conforme a este nuevo criterio.
Consideraciones finales
Este nuevo criterio de gestión supone un avance en la igualdad efectiva en el ámbito de la protección social y cumple con las exigencias del derecho europeo en materia de no discriminación por razón de sexo. No obstante, sigue vigente la regla que limita el reconocimiento a un solo progenitor, manteniéndose el enfoque de complementar la pensión más baja para reducir la brecha entre hombres y mujeres.
Desde García Bravo, Habilitación de Clases Pasivas seguiremos informando y asesorando sobre los derechos de nuestros pensionistas ante cualquier novedad normativa o jurisprudencial de interés.