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El pasado 29 de enero ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2025 de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Con esta nueva norma se vuelven a aprobar por el Gobierno las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2024 de 23 de diciembre y que había sido rechazado por el Congreso de los Diputados.
Aunque este nuevo RDL está pendiente de ser convalidado por el Congreso, se entiende que tanto la revalorización de las pensiones, como el resto de medidas (incluida la actualización del tope de pensiones) vuelven a estar en vigor.
El nuevo año nos ha traído un nuevo sistema de cálculo del límite máximo de las pensiones (lo que se conoce como “Tope”). Sistema que sólo se aplicará a las pensiones que se reconozcan a partir del uno de enero de 2025. Pasamos a exponer el nuevo marco normativo y finalmente tratar de explicar cómo funciona el nuevo sistema.
Real Decreto Ley 9/2024
El pasado 23 de diciembre de 2024 fue publicado el Real Decreto Ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situación de vulnerabilidad social (https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26915.pdf) cuyo artículo 81 dice:
“Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia indefinida se añade una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los términos siguientes:
«Disposición transitoria décima quinta. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025. A partir del 1 de enero de 2025, a las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”.”
Y, la Disposición Transitoria 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, a la que se hace referencia, dispone:
“1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
- Las pensiones iniciales causadas desde 2025, cuyo importe se haya determinado conforme a lo dispuesto en al apartado 1, se revalorizarán en años sucesivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.
- Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año, se actualizarán en lo sucesivo aplicando al importe que tuvieran establecido en 2024 lo dispuesto en el artículo 58.2, efectuándose las sucesivas revalorizaciones anuales sobre el importe revalorizado el año anterior.
- Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en la siguiente tabla:
| Año | Porcentaje (%) |
|---|---|
| 2051 | 3,2 |
| 2052 | 3,6 |
| 2053 | 4,1 |
| 2054 | 4,8 |
| 2055 | 5,5 |
| 2056 | 6,4 |
| 2057 | 7,4 |
| 2058 | 8,5 |
| 2059 | 9,8 |
| 2060 | 11,2 |
| 2061 | 12,7 |
| 2062 | 14,3 |
| 2063 | 16,1 |
| 2064 | 18,0 |
| 2065 | 20,0 |
En 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total de 30 puntos porcentuales.”
Conclusiones:
En esencia, esto significa que, el tope de las pensiones de 2025 se calcula tomando como base el tope de 2024, al que se le sumará el IPC y una cuota de 0,115% adicional. Y este incremento adicional se irá sumando año a año acumulativamente.
El índice adicional, a partir de 2051 tendrá incrementos acelerados.
Pero recordemos, este nuevo sistema sólo se aplicará a las pensiones que se reconozcan a partir del uno de enero de 2025. Si necesitas ayuda con la gestión de tu pensión, contacta con nosotros.