1. Cambio ordinario del 1 al 31 de enero de cada año
Los titulares del ISFAS pueden solicitar cambio de modalidad asistencial o de Entidad de Seguro durante el mes de enero de cada año, sin ningún requisito previo.
El cambio se puede solicitar en cualquier Delegación del ISFAS o a través de la Sede Electrónica.
En el caso de que este trámite se realice de forma presencial se unirá a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución y, si el trámite se realiza por una persona distinta al titular, deberá acreditarse la representación.
Las solicitudes presentadas por correo o por persona distinta al titular, además se acompañarán de fotocopia del DNI del titular para la verificación de su firma.
Sólo podrá realizarse un cambio de Modalidad a lo largo del mes de enero, por lo que debe recabarse previamente toda la información precisa para la adecuada elección.
Por tanto, es recomendable:
Conocer los recursos asistenciales disponibles en su lugar de residencia.
Comparar los Catálogos de Servicios de cada Entidad de Seguro concertada y los medios del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma.
2. Cambio extraordinario
2.1 Cambios fuera del plazo:
Fuera del periodo del plazo ordinario se podrá autorizar el cambio de Modalidad Asistencial o de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria en los siguientes casos:
Cambios a de la Modalidad D a una Modalidad C o viceversa
Cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado de provincia.
El cambio de Entidad de Seguro concertada a otra, cuando se obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas.
Cuando, concurran circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Gerencia del ISFAS podrá acordar la apertura de plazo especial de elección.
2.2 Cambio extraordinario al I.N.S.S. o por Servicios públicos de Salud (Modalidad A1)
Cuando el titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por la Comisión Paritaria ISFAS/SEGURIDAD SOCIAL.
En este supuesto, junto con la solicitud, el titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer cinco años adscrito al I.N.S.S. en el caso de que le sea concedido el cambio.