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Cómo tramitar una herencia estándar

No es habitual, pero a veces ocurre.

Lo normal es que recibir una herencia esté asociado a un suceso familiar cercano y triste. La mayoría de las veces, incluso, previsto. Pero hay casos en los que la noticia de una herencia es una absoluta sorpresa (un tío lejano, una madrina de la que no se tenía noticia desde hace años…). Y estos casos suelen entrañar una doble dificultad; la habitual de la tramitación de cualquier herencia y la del absoluto desconocimiento de los bienes que la integran y de los posibles coherederos.

Aunque en las siguientes entradas de este blog trataremos de ir desgranando y dar respuesta a la mayoría de las complicaciones que pueden surgir, en esta primera vamos a tratar de hacer un pequeño esquema (muy simple) de la tramitación de una herencia estándar (sin complicaciones añadidas, que eso ya lo iremos haciendo más adelante) suponiendo siempre que en la herencia hay un bien inmueble.

Tipos de herencias

1.Herencia testada (es decir; que el fallecido dejó testamento):

  • Esperar a recibir el certificado de defunción del registro civil (lo suele mandar la funeraria).
  • Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y de seguros de vida (solo se puede hacer pasados 15 días desde el fallecimiento). Es el documento que indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario lo hizo.
  • Acudir al notario ante el que se hizo el último testamento, con el certificado de defunción y de últimas voluntades (un heredero) a solicitar la copia del testamento.
  • Redactar el cuaderno particional que es documento en el que se relatan las circunstancias del causante y del fallecimiento, lo que dispone el testamento, los bienes (y posibles deudas) que hay en la masa hereditaria y cómo se reparten entre los herederos. Documento que se debe elevar a público en una notaría.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones (y donaciones, que así se llama) y el de plusvalía municipal cuando sea preciso (llamado realmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana).
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación de las cuentas bancarias (y otros productos bancarios o de seguros)

2. Herencia Intestada (cuando el fallecido no dejó testamento):

  • Esperar a recibir el certificado de defunción del registro civil (lo suele mandar la funeraria).
  • Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y de seguros de vida (solo se puede hacer pasados 15 días desde el fallecimiento). Este documento, en este caso, será negativo, pues el causante no hizo testamento.
  • Realizar la declaración de herederos. Para ello habrá que acudir a un notario de la zona en la que el fallecido tenía su domicilio, llevando cierta documentación (certificados de nacimiento, defunción, libro de familia…) y dos testigos que le conocieran y acrediten quienes eran sus familiares más cercanos. Pasados 20 días hábiles, el notario nos dará un acta de notoriedad que indicará quienes son los herederos.
  • Redactar el cuaderno particional que es documento en el que se relatan las circunstancias del causante y del fallecimiento, lo que dispone el testamento, los bienes (y posibles deudas) que hay en la masa hereditaria y cómo se reparten entre los herederos. Documento que se debe elevar a público en una notaría.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones (y donaciones, que así se llama) y el de plusvalía municipal cuando sea preciso (llamado realmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana).
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación de las cuentas bancarias (y otros productos bancarios o de seguros).

Información que deben recopilar los herederos

Cualquier herencia que tengamos que tramitar seguirá uno de estos dos esquemas básicos, que se podrá ir complicando en su tramitación según las circunstancias de la herencia, pero eso lo iremos viendo en las siguientes entradas. Pero para tratar de aclarar las ideas, vayamos avanzando la información que deben ir recopilando los herederos (o posibles herederos).

  • Certificado de defunción.
  • Averiguar si el fallecido dejó testamento.
  • La información sobre los herederos y sus circunstancias (parentesco, domicilio, DNI, si heredan por si mismos o en representación de un familiar fallecido, si tienen algún grado de discapacidad, si hay alguno con la capacidad judicial modificada, su domicilio, y si alguno reside en el extranjero…).
  • Información sobre los bienes del fallecido: escrituras de inmuebles, datos de cuentas bancarias, acciones, vehículos, tierras rústicas, sepulturas, objetos de valor o de arte y, por supuesto, de sus posibles deudas. Es importante saber también si poseía bienes en el extranjero, percibía algún tipo de pensión y si tenía obligación de hacer la declaración de la renta.

Con toda esta información ya nos podremos hacer una idea de las dificultades que puede entrañar la aceptación de una herencia. No obstante, nunca insistiremos lo suficiente, ante cualquier duda, la mejor recomendación es acudir a un profesional y poner el asunto en sus manos.

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