La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su artículo 42.Dos, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social,
en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta el tercer grado. Igualmente, establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Por el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, se establecieron las normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, en uso de la autorización contenida en el artículo 40.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Por Real Decreto 1371/2009 se prórroga del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2009.