blog standar (1)

Convocatoria Baños de Archena

Se ha convocado el periodo de solicitud de plazas para los baños de Archena 2016.

Recuerde que en esta Habilitación nos hacemos cargo de todos los trámites para realizar la solicitud si usted desea acudir a los Baños de Archena.

La temporada 2016 comprenderá del 10 de enero al 21 de diciembre del año 2016.

A efectos económicos exclusivamente, se considerará temporada baja del 10 de enero al 31 de marzo (a.i.) y del 1 de noviembre al 21 de diciembre (a.i.).

A efectos económicos exclusivamente, se considerará temporada alta del 1 de abril al 31 de octubre (a.i.).

Titulares del Derecho.

  • 1) El personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), el personal de los Cuerpos Comunes y de la Guardia Civil que esté adscrito a su Acción Social, que se encuentre en las situaciones administrativas de: Servicio Activo, Reserva con destino, Excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y Suspensión de funciones cuando no exceda de seis meses.
  • 2) Los militares de carrera pertenecientes al ET, y de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social, que se encuentren en situación de reserva no destinado, segunda reserva o que tengan la condición de retirado.
  • 3) El personal militar profesional de la Armada, Ejército del Aire y los de los Cuerpos Comunes, adscritos a su acción social, que se encuentren en las mismas situaciones administrativas contempladas para los del ET, o que tengan la consideración de retirado.
  • 4) El personal militar de Ejércitos extranjeros destinado o en comisión de servicio en Unidades del ET.
  • 5) El personal Reservista, Voluntario y de especial disponibilidad asignado al E.T, tanto si se encuentra en la situación de activado como en la de no activado.
  • 6) El personal del ET, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en cualquier situación administrativa distinta de las citadas anteriormente.
  • 7) El personal de la Guardia Civil en las mismas situaciones administrativas contempladas para los militares del ET.
  • 8) El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados en puesto de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como aquellos otros acreditados en España.
  • 9) El personal militar de los países miembros del Comité de Enlace de los Organismos Militares de Acción Social (CLIMS), así como los miembros de los Ejércitos de aquellos países con los que se mantengan acuerdos bilaterales de reciprocidad.
  • 10) El personal civil del Ministerio de Defensa en situación de Servicio Activo.

Beneficiarios.

  • 1) El titular del derecho.
  • 2) El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho.
  • 3) El cónyuge viudo del titular del derecho o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, en ambos casos siempre que siga percibiendo dicha pensión.
    Se exime de la obligación de haber generado pensión de clases pasivas, al cónyuge viudo que cuente por sí mismo con una pensión máxima de la Seguridad Social o de clases pasivas, mientras no contraiga nuevo vínculo.
  • 4) Los hijos del titular del derecho.
  • 5) Los huérfanos del titular del derecho

Solicitantes.

Todos los Titulares del Derecho y sus Beneficiarios.

Documentación.

Junto a la solicitud de alojamiento, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la situación de titular o beneficiario de la Residencia, especialmente en todos los casos en que el solicitante no sea el Titular del Derecho.
Otra documentación que podrá ser requerida por el personal de la Residencia, teniendo su presentación carácter obligatorio, será la siguiente:

  • a) Tarjeta de Identidad Militar (TIM).
  • b) Libro de Familia.
  • c) Carnet de Identidad.
  • d) Viudas/os: Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor o documento acreditativo y justificante de estar percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas.
  • e) Parejas que mantengan relación de afectividad similar a la de cónyuge: Se acreditará mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho, o mediante certificado de convivencia o de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia, en el que conste la convivencia durante al menos doce meses.
  • g) Hijos y huérfanos del titular: Documentación acreditativa de dicha condición.
  • h) El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados en puesto de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como aquellos otros acreditados en España: Documento que acredite el destino.

Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes podrán realizarse por correo electrónico (archena@et.mde.es), por fax o por carta, directamente a la RMASD “Archena” mediante el modelo correspondiente (para turnos o para estancias de duración diferente a turno) de los facilitados junto a estas Bases. El personal en activo podrá hacer su petición también a través de la aplicación informática CERES 2.0 de Lotus notes.
A partir del 01 de octubre de 2015, quedara abierto el plazo de petición de plazas.

Tramitación de solicitudes.

 

Categorías
pago honorarios

ya puedes realizar el pago de honorarios de manera 100% online

PUBLICACIONES RELACIONADAS