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Convocatoria de becas de las Universidades San Pablo CEU (Madrid) y Cardenal Herrera CEU (Valencia)

En el marco del Protocolo firmado entre el Director General de la Guardia Civil y el Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, de cinco de mayo de dos mil catorce, se convoca la concesión de cuatro becas de estudio de Grado, a favor de los miembros de la Guardia Civil y sus hijos por parte de la Fundación Universitaria San Pablo CEU para estudios en sus Universidades San Pablo CEU (Madrid) y Cardenal Herrera CEU (Valencia).
Por todo ello, apruebo la difusión de la convocatoria de becas concedidas por la
Fundación Universitaria “San Pablo CEU” para miembros de la Guardia Civil y sus hijos.

La Fundación “San Pablo CEU” ofrece 4 (cuatro) becas para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil e hijos:

– Dos (2) para los que deseen realizar el primer curso de estudios universitarios en las Universidades reseñadas y reúnan los requisitos exigidos por la citada Fundación y que se exponen en la presente Resolución, con la posibilidad de prorrogar las referidas becas a los años que componen la carrera, siempre que los alumnos tengan interés y rendimiento académico notables a juicio de la Fundación otorgante.
– Dos (2) para alumnos que ya estén cursando estudios de grado en las citadas
Universidades y acrediten un alto rendimiento académico a juicio de la Fundación otorgante.

Podrá solicitar estas becas el personal de la Guardia Civil, en activo (Art. 87 y 88) y reserva (Art. 87 y 93) -Ley 29/2014-, sujeto al régimen de Derechos y obligaciones de la Guardia Civil, personal en la situación de retirado de la Guardia Civil, e hijos de los mismos que deseen cursar estudios de Grado en las Universidades San Pablo CEU (Madrid) y Cardenal Herrera CEU (Valencia) según se indica a continuación:

a.- Los guardias civiles en situación administrativa de Activo, Reserva y Retirados.
b.- Los huérfanos de guardias civiles siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la seguridad Social causadas por dicho personal.c.- Los hijos de guardias civiles en situación administrativa de Activo, Reserva y Retirados, los de su cónyuge o pareja de hecho acreditada y los menores acogidos legalmente que vivan en el mismo domicilio. Se exigirán los requisitos de convivencia y el de dependencia económica.
d.- Los hijos propios del titular que convivan con el otro progenitor por tener este último atribuida la guarda y custodia, siempre que, además de acuerdo con la resolución judicial correspondiente, el titular contribuya a su sostenimiento económico.

El plazo para solicitar será desde el día de la publicación de la presente Resolución en el B.O.G.C. hasta el 10 de julio de 2018.

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