La oferta de las plazas que se encuentren disponibles en las Residencias de Acción Social de Atención a Mayores del Ejército de Tierra (en adelante RASAM) gestionadas por la empresa adjudicataria y el establecimiento del procedimiento de adjudicación de las mismas.
Base reguladora segunda.- Ofertas de residencias.
1.- RASAM «Guadarrama» (Madrid): hasta cubrir el número de plazas.
2.- RASAM «Perpetuo Socorro» (Burgos): hasta cubrir el número de plazas.
3.- El Mando de Personal del Ejército de Tierra (MAPER) podrá disponer de un máximo de un 2 % de plazas, con caracter temporal, para atender necesidades extraordinarias para los beneficiarios del militar desplazado en misiones de paz y otras misiones en el exterior, siempre que convivan con éste.
Podrán optar a una plaza en calidad de beneficiarios de las RASAM el siguiente personal:
a) Los titulares del derecho, excepto los militares profesionales que se encuentren en la situación de Servicio activo o en la de reserva con destino.
b) Los cónyuges/parejas de hecho, de los titulares del derecho.
c) Los ascendientes de primer grado de los titulares del derecho y de sus cónyuges/ parejas de hecho.
Se entenderá como cónyuge/pareja de hecho a la persona unida por matrimonio, o a la persona que conviva con el titular del derecho de forma estable al menos durante un año, siempre que figuren inscritos como pareja de hecho en cualquiera de los registros oficiales de uniones de hecho, o se acredite mediante cualquier otra prueba admitida en derecho a tales efectos.
Se valorará el grado de dependencia del beneficiario de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
Grado III: Gran dependencia 14 puntos.
Grado II: Dependencia severa 12 puntos.
Grado I: Dependencia moderada 4 puntos.
CRITERIO 4–ANTIGÜEDAD EN LISTA DE ESPERA.
Se valorará de la siguiente manera:
– Menos de 2 meses: 0 puntos.
– Entre 2 y 4 meses: 2 puntos.
– Entre 4 y 6 meses: 4 puntos.
– Entre 6 y 12 meses: 6 puntos.
– Más de 1 año: 8 puntos.