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Declaración de la Renta ejercicio 2013

El plazo para formular la declaración de la renta será desde  el 5 de Mayo al 30 de Junio de 2014. (Si el resultado de la declaración es a ingresar y domicilia el pago el plazo finaliza el 25 de Junio de 2014.)

Como todos los años en esta oficina atenderá un colaborador nuestro, economista, Don Julio Pascual, para aquellos que no formulen las declaraciones por si mismos o por otros medios.

Es imprescindible pedir hora anticipadamente para atenderles debidamente, dedicando el tiempo que cada uno necesite, al teléfono de la Habilitación 91-543-70-43 y 91-543-78-55, siendo los honorarios los mismos que en años anteriores (75€ declaración simplificada y desde 80€ la ordinaria).

Se recibe los martes y jueves a partir de las 17,15 horas.

Para confeccionar la declaración de la renta es necesario que aporten la siguiente documentación:

  • Certificados de haberes que habrán recibido de cada uno de sus pagadores.
  • Certificados de los bancos.
  • Declaración de la renta del año anterior.
  • Datos fiscales y borrador si los ha recibido de la Agencia Tributaria.
  • Cualquier otra documentación con relevancia fiscal (vg. Escritura de compraventa si ha vendido un inmueble, documentación de compra y venta si ha realizado operaciones de bolsa…)
  • Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma en caso de poseerlo.

PENSIONES QUE NO HAY QUE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN

  • Pensiones de los Mutilados de Guerra (1936-1939.)
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensiones de jubilación o retiro cuando son causadas por inutilidad permanente y absoluta  para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.

PERSONAS QUE NO ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION:

No están obligados a presentar declaración del I.R.P.F. los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes:

A) Rendimientos íntegros (brutos de trabajo), tales como pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, que no superen los siguientes importes:

A1)  22.000  Euros  anuales,  si  proceden  de  un  único  pagador  (también  se aplica este límite  cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y  restantes  pagadores  por  orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales.)

A2) 11.200 Euros anuales en los siguientes supuestos:Cuando procedan de más de un pagador (también  se aplica este límite cuando procedan de  más  de un pagador, si la suma  de las cantidades percibidas del segundo y  restantes pagadores   por   orden  de  cuantía, no  superan  en conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales).

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.Cuando  se  perciban anualidades  por alimentos que no estén exentas (sean superiores o no fijadas en virtud de decisión judicial.)
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.

B) Y/o rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 Euros anuales.

C) Y/o renta inmobiliaria imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivadas de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 Euros brutos anuales.

D) Rendimientos íntegros de trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención con el límite conjunto de 1.000 Euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 Euros.

Deberán presentar la declaración para beneficiarse de la aplicación de:

  • Deducción por vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

Deducción por minusvalía:

Recuerde que si sufre una minusvalía, de al menos el 33% tendrá derecho a una deducción en la renta. A este respecto les recordamos que si tiene una incapacidad laboral reconocida o fue retirado por inutilidad física, este caso se equipará, a efectos fiscales, a una minusvalía del 33% (si no se ha aplicado dicha deducción en ejercicios anteriores, debe comunicárnoslo para que hagamos la reclamación).

DECLARACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2013

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100% de la cuota resultante, pero solo tienen obligación de presentarla cuando se superen los 2.000.000 de Euros de patrimonio.

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