Una sentencia que aclara la situación de miles de pensionistas y equipara definitivamente el régimen de Clases Pasivas con el de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de septiembre de 2025, ha resuelto una cuestión largamente debatida:
¿qué ocurre con la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas cuando hay dos beneficiarios —por ejemplo, una viuda y una exesposa divorciada con pensión compensatoria— y uno de ellos fallece?
Hasta ahora, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas venía aplicando un criterio muy restrictivo: entendía que el porcentaje asignado a cada beneficiario quedaba congelado desde el momento del fallecimiento del causante, de modo que, aunque uno de los perceptores muriera, el otro no podía incrementar su pensión.
El Supremo corrige este planteamiento y establece una doctrina más justa y coherente:
cuando uno de los beneficiarios fallece, el otro recupera el derecho íntegro y originario a la totalidad de la pensión de viudedad.
No se trata —como aclara la sentencia— de un “acrecentamiento” en sentido técnico, sino de restablecer la pensión única que nació con el fallecimiento del causante. Es decir, desaparecida una de las causas de reparto (el derecho de la otra persona beneficiaria), la pensión vuelve a su estado natural: íntegra, a favor del cónyuge supérstite.
Una interpretación acorde con la realidad social
El Tribunal basa su decisión en una lectura constitucional y finalista del artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987), apoyándose en los principios de igualdad, protección social y dignidad de las personas mayores.
Además, armoniza el criterio con el ya establecido por la Sala de lo Social en el régimen general de la Seguridad Social, donde esta solución se aplica desde hace años. De este modo, se unifica el tratamiento jurídico de todas las pensiones de viudedad, sea cual sea el régimen al que pertenezcan.
La sentencia subraya que la pensión de viudedad es única, no varias fracciones independientes. El reparto entre beneficiarios solo tiene sentido mientras ambos vivan; una vez que uno fallece, la totalidad del derecho debe pasar al superviviente.
Qué cambia en la práctica
A partir de ahora, las personas viudas del régimen de Clases Pasivas que compartían la pensión con un excónyuge podrán solicitar la revisión de su cuantía para percibir el 100% de la pensión desde el fallecimiento del otro beneficiario.
Esto supone un cambio relevante para muchos pensionistas, en especial mujeres que quedaron viudas y que, durante años, vieron reducida su pensión por la concurrencia de una exesposa del causante.
La Administración deberá adaptar sus criterios y resoluciones a esta nueva doctrina jurisprudencial, que tiene carácter vinculante.
Algunas cuestiones abiertas
El propio Tribunal, en el fundamento jurídico cuarto, deja entrever que la sentencia podría plantear algunas dudas interpretativas. Por ejemplo, solo se pronuncia expresamente sobre los casos en que la pensión se extingue por fallecimiento del otro beneficiario, pero no aborda qué ocurriría si esa pensión se extinguiera por otras causas (como el matrimonio o pérdida de requisitos).
Además, la sentencia habla de “recuperar el derecho íntegro y originario”, pero también de “recuperar la totalidad de la pensión de viudedad”, lo que podría generar debate sobre la naturaleza del derecho en casos en que el beneficiario supérstite nunca llegó a cobrar el 100%.
Habrá que ver cómo Clases Pasivas interpreta y aplica esta doctrina en la práctica administrativa. Lo razonable sería que adopte una interpretación favorable al beneficiario, pero conviene estar atentos.
En resumen
Esta sentencia marca un antes y un después en materia de pensiones de viudedad en Clases Pasivas.
Reconoce el derecho del cónyuge viudo a percibir la pensión completa cuando fallece el otro beneficiario, y equipara definitivamente el régimen de Clases Pasivas con el de la Seguridad Social.
Para quienes se encuentren en esta situación, esta resolución puede suponer una mejora económica importante y, en algunos casos, el derecho a reclamar atrasos desde la fecha del fallecimiento del otro beneficiario.
Si es su caso, podemos ayudarle
En Habilitados Clases Pasivas estamos especializados en este tipo de trámites y en la interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable.
Si usted se encuentra en una situación similar —por ejemplo, comparte la pensión de viudedad con una ex cónyuge que ha fallecido—, podemos estudiar su expediente y gestionar la revisión de su pensión ante Clases Pasivas.
Le ayudaremos a reclamar lo que le corresponde conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.