Una vez que hemos tramitado la declaración de herederos y otorgado el cuaderno particional (ya sabemos quiénes son los herederos, cual es patrimonio de la herencia y como se reparte), nos toca liquidar los impuestos. Ya sabemos que hay que liquidar dos tipos de impuestos: el de sucesiones y donaciones y la llamada plusvalía municipal.
Respecto dónde debemos liquidar la plusvalía hay poco que decir, pues será a los diferentes ayuntamientos donde se encuentran los inmuebles de la herencia. Pero el caso del impuesto de sucesiones y donaciones puede ser algo más complejo.
Se trata de un impuesto (el de sucesiones) que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que como regla general –que por supuesto tiene sus excepciones y particularidades – tendremos que liquidar el impuesto en la comunidad en la que el causante tenía su domicilio habitual. En dicha comunidad habremos de liquidar el modelo 650 aportando la documentación que se nos requiere en el impreso (entre otros, cuaderno particional, declaración de herederos…).
Si desconocemos el domicilio habitual o residía en el extranjero
Pero ¿y si existen dudas sobre cuál era el domicilio habitual del causante, o existen diferencia entre su domicilio habitual y su domicilio fiscal? O, incluso, para complicarlo algo mas ¿el causante o alguno de los herederos residía en el extranjero? Pues bien, la prolija legislación tributaria nos da soluciones variadas a todos los casos que se nos pueden presentar; ninguna herencia se quedará sin un lugar en que tributar por ella. Pero las soluciones pueden ser de lo más variadas, por lo que, como venimos haciendo, en caso de duda es mejor acudir a un profesional para que nos asesore, pues esta decisión puede ser de gran trascendencia. No ya solo es que exista una diferencia abismal entre lo que se tributa en una comunidad autónoma y otra, es que además un error al liquidar donde no correspondía puede llevarnos a un laberinto burocrático que puede tener consecuencias económicas en forma de sanciones e intereses.
Dado que, como no paramos de insistir; cada caso es un mundo, y la cuestión de la competencia tributaria puede tener una enorme trascendencia, para no llevar a confusión no profundizaremos más en el tema. Solo dejaremos señaladas 4 reglas importantes que hay que tener en cuenta:
- El impuesto de sucesiones se liquidará en la comunidad autónoma en la que el causante tenía su domicilio habitual.
- Para determinar cuál era su domicilio habitual se atenderá al lugar en el que el fallecido hubiere vivido más días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento (salvo si son el País Vasco o Navarra).
- Si el causante residía en el extranjero el impuesto se liquidará en la Agencia Tributaria Estatal.
- Si el heredero reside en el extranjero o se hereda un inmueble situado fuera del territorio nacional también se liquidará el impuesto en la Agencia Tributaria Estatal y no en ninguna comunidad autónoma.