Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Como se intuía y ya anunciamos ayer en una actualización de nuestro anterior post sobre este tema hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 3/2021 con el que el Gobierno viene a zanjar y sustituir el complemento por maternidad que entró en vigor en el año 2016 modificando el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social así como la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Pinchando en este enlace podrá acceder al texto de dicha norma de la que ahora hacemos un análisis de urgencia.
Novedades
Las principales novedades (y diferencia con la anterior regulación) son:
- El complemento se concederá a partir del primer hijo.
- Es necesario ser acreedor de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad.
- Se reconocerá también en casos de jubilación anticipada (pero no en la parcial).
- La cuantía será fija (y no un porcentaje) de 27€ al mes por 14 pagas.
- Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
- El complemento por maternidad será compatible con el Complemento Económico (“complemento a mínimos”) y no computará a efectos del “Tope de las pensiones”.
- En principio se podrá reconocer a los varones (pero no podrán percibirlo los dos progenitores a la vez) que cumplan determinados requisitos.
El reconocimiento del complemento a los varones
Esta última nota, que sin duda era la parte sobre la que existía mayor expectación es la que vamos a tratar con algo mas de profundidad.
Como es bien sabido, la anterior regulación excluía de plano a los varones para el cobro del citado complemento, cuestión esta que había sido considerada discriminatoria por la Justicia Europea y, por ende, por muchos Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas. En este estado de las cosas, el Gobierno se veía obligado a sufrir un sinfín de sentencias condenatorias al pago de dicho complemento en favor de los varones, debiendo abonarlo incluso a ambos progenitores, o a modificar la norma e intentar poner algo de orden en este problema. La solución, como nos temíamos, ha sido regular de nuevo el asunto para, de derecho, reconocer el derecho a los varones, pero, de hecho, convertirlo en inaccesible por los requisitos que estos han de cumplir.
Requisitos a cumplir
Las notas que caracterizan el acceso de los varones a este complemento son:
- Se concederá al varón en caso de que haya visto perjudicada su carrera laboral (cuestión que tendrá que acreditar cumpliendo los requisitos que enumera la propia norma).
- Por regla general el complemento se concederá a la mujer sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito, salvo el de haber tenido hijos y ser acreedora de una pensión.
- No podrá ser reconocida a ambos cónyuges (el reconocimiento a uno de ellos excluye al otro).
- El reconocimiento en favor de uno de los cónyuges será revisado si el otro solicita la concesión.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, el complemento será concedido al que tenga la pensión más baja.
- Los varones podrán solicitar el complemento, en caso de enviudar, siempre que algunos de los hijos tengan una pensión de orfandad (pero no aclara la norma si el derecho al complemento desaparece cuando termine el derecho a la pensión de orfandad, a los 25 años de edad del hijo).
- También podrán solicitarlo en caso de que su carrera profesional se viera afectada por el nacimiento de los hijos, para lo cual se debe cumplir unas condiciones muy específicas y, a nuestro juicio, casi imposibles de cumplir en el caso de los funcionarios (si es que los hemos entendido bien, pues la redacción es algo farragosa).
Como siempre, un estudio más reposado y la práctica irán aclarando todas estas cuestiones que, ahora mismo, parecen algo oscuras. Y, para terminar este análisis de urgencia, simplemente señalar que la norma prevé un régimen transitorio para los casos en que se viniera percibiendo el complemento por maternidad.
Como siempre, recomendamos consultar el caso concreto con un profesional apropiado, para lo cual estamos a su entera disposición en la Habilitación de Clases Pasivas García-Bravo.