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El Tribunal Constitucional cancela la integración de Clases Pasivas en la Seguridad Social

El pasado 3 de julio de 2020 escribíamos en nuestro blog sobre el traspaso de competencias del Régimen de Clases Pasivas al Ministerio de Seguridad Social:

«Parece que las novedades en la integración de Clases Pasivas en Seguridad Social no cesan. Hoy, en diferentes periódicos podemos leer que el Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de Partido Popular contra varias disposiciones del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril. Más concretamente, según indica esta noticia, el TC entrará a estudiar la constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima de que son las que se refieren a este tema.

Cualquier recurso al TC es largo en el tiempo y dudoso en su éxito cuando se refiere a estas cuestiones. Lo cual no quita que debamos de estar muy atentos pues cuando se trata de cuestiones políticas, no son pocas las veces que saltan las sorpresas”.

Bueno, pues el que avisa, no es traidor. A 13 de mayo de 2021, 10 meses después, podíamos leer en casi todos los periódicos digitales el siguiente titular:

“El Tribunal Constitucional tumba el decreto de integración de clases pasivas en la Seguridad Social”

Y es que parece que este asunto no va a dejar de crear confusión e incertidumbre. Una vez que las cosas parecían asentadas y la transición iba por buen camino, tenemos otro sobresalto.

No afectará a las prensiones reconocidas

Lo primero que tenemos que decir es que todavía no hemos podido acceder al texto íntegro de la sentencia del TC por lo que poco análisis podemos hacer. Pero, a reglón seguido, debemos señalar lo más importante. Esta sentencia en nada va a afectar al pago de las pensiones ya reconocidas. Estas se siguen abonando a través del Tesoro Público (pues el cambio yo llegó a realizarse) y, a buen seguro, no habrá circunstancia alguna que impida que se puedan seguir abonando con total normalidad.

Finalmente, no podemos terminar esta breve nota de urgencia señalando que, en nuestra opinión, el cambio de dependencia continuará. Simplemente se dictará una nueva norma, esta vez respetándose el procedimiento legal, con lo que el proceso se continuará. Algunos problemas pueden surgir pero no serán significativos.

Actualizamos la información sobre este tema. (21/05/2021)

Una vez que hemos tenido acceso al texto integro de la sentencia estamos en disposición que lo más relevante de la misma, a los efectos que nos interesan, es que la nulidad acordada por el Tribunal Constitucional queda diferida hasta el día uno de enero del próximo año 2022.
De esta manera, se conserva la validez de todas las resoluciones dictadas desde que comenzó el periodo transitorio y se da un plazo, bastante amplio, para que se tramite apropiadamente la norma y pueda seguir el proceso de traspaso de competencias.
Por tanto, como decíamos en la nota de urgencia, cuando fue conocida la noticia, no habrá problema alguno con el pago de las pensiones ni periodos de vacío legal. Todo seguirá como estaba.
Quedamos, por tanto, a la espera de ir viendo cómo tramitará el Gobierno la nueva normativa y de cuál será su contenido, aunque lo razonable es que sea el mismo, pero tramitado como Ley.

Como siempre, cuando tengamos más noticias, les mantendremos informados.

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