Según recoge el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de abril, la Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión, no constituye, por tanto, una discriminación por razón de sexo.
En el pasado mes de octubre nos referíamos a las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU), Yves Bot, en elasunto C-527/13, en relación a la disposición normativa española que recoge la fórmula para el cálculo de las pensiones de incapacidad, la cual podría vulnerar el derecho comunitario por discriminación indirecta por sexo.
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