El pasado 13 de enero fuimos todos sorprendidos por el contenido del Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales: el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumía las competencias en Clases Pasivas y desaparecen de la órbita del de Hacienda. En principio se trata de un cambio razonable; todas las pensiones pasan a ser gestionadas por un ministerio especializado en el tema. Sin embargo, este cambio está generando muchas incertidumbres y, aunque es muy pronto, no se atisban indicios de certezas suficientes en el horizonte.
Situación de partida
El Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en sus artículos 11 y 12 otorga la competencia para el reconocimiento de las prestaciones de Clases Pasivas a la Dirección General del Costes de Personal y Pensiones Publicas del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Defensa (para las Militares) y la competencia para el pago también se otorga a la citada Dirección General.
Situación esta que venía manteniéndose desde mucho antes del año 1987 en que la materia de clases pasivas era competencia de ambos organismos que, aunque han podido pasar por diferentes denominaciones, siempre han tenido parecida adscripción ministerial. Pero cabe destacarse que, desde el año 1987 la competencia ya venía otorgada por una norma con rango de Ley.
El cambio
Como ya se ha indicado, el Real Decreto 2/2020 de 12 de enero por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales en su artículo 22.1 dispone que: “Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.” Materia que desaparece de las competencias del Ministerio de Hacienda (véase el artículo 5).
Por su parte, el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales suprime en su artículo 4 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al tiempo que crea otra, pero solo de Costes de Personal. Y, sin embargo, el artículo 21, dedicado a la estructura del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no crea una Dirección General de Pensiones Públicas u organismo similar.
Y, finalmente, para incluir en este artículo todos los cambios publicados hasta la fecha, en el BOE del pasado día 5 de febrero apareció el Real Decreto 269/2020, de 4 de febrero, por el que se nombra Director General de Costes de Personal a don Juan José Herrera Campa.
Régimen transitorio
Las normas citadas disponen, como es lógico, un régimen transitorio, hasta que dicho cambio de competencias pueda ser efectivo. Así en el RD 139/2020 las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda declaran subsistentes las adscripciones y dependencias de los organismos y señalan que las referencias a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esa misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Especial referencia merece la Transitoria Primera de la norma que dispone: “Subsistencia de órganos. 1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación. 2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.”
Esta normativa transitoria se debería de interpretar a la luz de las siguientes circunstancias:
- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ha sido suprimida.
- La Competencia sobre Clases Pasivas ha sido atribuida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- No se ha creado una Dirección General similar ni otro órgano parecido en este último ministerio.
Pero como, esperemos, esta será una situación de corta duración, mientras se dictan las normas necesarias que aclaren algo, tendremos que atenernos a las situaciones de hecho como es el que la Dirección General de Costes de Personal ha publicado nuevos impresos de solicitud de las prestaciones de clases pasivas con su encabezamiento. Por lo que parece que la interpretación es que, transitoriamente, el Ministerio de Hacienda sigue teniendo la competencia en la materia.
Futuro
El paso inmediato que conocemos es que, en breve, será el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tendrá, de manera efectiva, la competencia en materia de Clases Pasivas y dictará la política en esta materia. Pero son muchas la dudas que siguen existiendo.
- ¿Eso significa que habrá unificación de regímenes? Pues aunque no se descarta para un futuro a medio plazo, si nos fijamos en algún artículo publicado que interpreta las pocas declaraciones políticas que se ha producido, no parece que sea esa la intención inmediata. Por el momento cada régimen permanecerá independiente en cuanto a su legislación y a su caja.
- ¿Desaparecerá el sistema de mutualidades? Tampoco parece que sea la intención a medio plazo. En este caso también debemos remitirnos a informaciones periodísticas para aclarar esta cuestión.
- ¿Pasarán las pensiones militares a ser competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones? Parecería lo lógico, y sin embargo no parece existir norma alguna que lo disponga (más que la genérica referencia del RD 2/2020).
- ¿Qué pasará con el régimen especifico de jubilación anticipada de los funcionarios? Pues la verdad es que los rumores existentes – que interpretan declaraciones indirectas y antiguos informes – no invitan a ser muy optimistas sobre su supervivencia. Todo parece indicar que uno de los ejes de la nueva política en materia de pensiones será la de prolongar la edad efectiva de jubilación y por lo tanto equiparar en este tema a los funcionarios con el resto de trabajadores. Algo que no parece ilógico si se hace de manera racional y teniendo en cuenta las distintas circunstancias de cada cuerpo y se hiciera de manera gradual para no frustrar las expectativas de los funcionarios más próximos a la edad de jubilación.
- ¿Supondrá este cambio de competencia un cambio de jurisdicción? Es decir ¿Los recursos contra las resoluciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones serán recurribles ante los juzgados de lo social o ante la jurisdicción contencioso-administrativa? Pues no existen muchos datos para pronunciarse en uno u otro sentido.
No cabe duda de que queda mucho trabajo, desarrollo y legislación por delante y es muy pronto para llegar a conclusiones. Pero no es menos cierto que a todos los implicados nos gustaría tener mas información y conocer los planes del gobierno. El mayor problema, posiblemente, vendrá por la vía de la nueva legislación que será necesaria: parece indiscutible que será necesario reformar el RDL 670/1987 para dar la competencia en materia de clases pasivas al nuevo ministerio. Pero la gran dificultad en esta nueva legislatura parece que va a ser formar mayorías suficientes para aprobar las normas. Habrá que estar atentos a los acontecimientos.
Últimas novedades normativas
El pasado día 19 de febrero fue publicado el Real Decreto 372/2020 de 18 del mismo mes, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. En el artículo 10 de la norma se consuma la desaparición de la competencia sobre pensiones militares del Ministerio de Defensa. No obstante, seguirán siendo de su competencia, según la Disposición Adicional Décima, los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro. Pero, como era de esperar, la norma prevé un régimen transitorio (Disposición Transitoria Segunda), según el cual, hasta que no se modifique el RDL 670/1987, la competencia en materia de pensiones militares seguirá siendo del Ministerio de Defensa. Por lo que, como veníamos diciendo, todo sigue quedando pendiente de las modificaciones legales necesarias.
El 22 de febrero de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía. Norma que en sus Disposiciones Transitorias y Finales consuma el cambio de competencia del Régimen de Clases Pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto supone nuevas actualizaciones en el cambio de dependencia ministerial de clases pasivas. Puede consultar más información en este artículo e informarse aquí sobre la recapitulación de cambios que se han ido produciendo en materia de clases pasivas.