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Información Renta 2015

Confección de Renta en la Habilitación

La campaña de Renta para este año 2016 se inicia el 4 de abril para la confirmación de borradores y descarga de datos fiscales.

Para el resto de declaraciones el plazo comienza el 10 de mayo.

El 25 de junio será la fecha tope para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

El 30 de junio finaliza el plazo para su presentación. A partir del día 11 de abril ya puede solicitar cita previa en la
Habilitación para realizar su declaración de Renta para aquellos que no formulen las declaraciones por si mismos o por otros medios, como siempre puede encargarnos su confección.

Para una mejor atención, es imprescindible solicitar cita previa en los teléfonos

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y las horas serán los martes y jueves a partir de las 17:15. Los precios por realizar la declaración se mantienen igual que los años anteriores.

Para confeccionar la declaración de la renta deben aportar la siguiente documentación:

– Certificados de haberes que habrán recibido de cada uno de sus pagadores.
– Certificados de los bancos.
– Declaración de la renta del año anterior.
– Datos fiscales y borrador si los ha recibido de la Agencia Tributaria.
– Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma, si lo tuviera.
– Cualquier otra documentación con relevancia fiscal.

¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta?

Estará obligado a declarar si en 2015 ha obtenido rentas superiores a las siguientes cuantías:

Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

Con carácter general, el límite es de 22.000€ anuales, si proceden de un único pagador.

También se aplica se se han percibido de varios pagadores cuando:

– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía no supere en conjunto 1.500€ año.

– Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención se aplicable se haya determinado por el procedimiento especial establecido Reglamentariamente.

El límite se establece en 12.000€ anuales cuando:
– Procedan de mas de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500€ anuales.

– Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de accio nes, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas ( por inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…). Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales

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