El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Beneficiarios individuales:
- Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital Son los siguientes:
- Tener residencia en España
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos que nuestro despacho pone a su disposición.
Los honorarios para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital a través de nuestro despacho serán a partir de 50 euros + IVA.