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Interrupción de los plazos de los procedimientos por el coronavirus 2020

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo para enfrentar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, el Real Decreto 463/2020  establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos, así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad mientras dure el estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Debido a esto se anula el plazo por el que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero  tenían que acreditar dentro del primer trimestre del año su vivienda. El artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre sobre revalorización, complementos y otras normas en materia de Clases Pasivas, para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero acrediten su vivencia dentro del primer trimestre del año, queda suspendido.

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