Se trata de dos figuras que tienen una regulación totalmente diferente en el régimen de Clases Pasivas a la que tienen en el de Seguridad Social, por lo que merece la pena que se aclaren estas diferencias.
Descarga del documento informativo
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Los funcionarios del Estado (pertenecientes a MUFACE, MUGEJU o ISFAS) deben jubilarse forzosamente a los 65 años de edad (con las excepciones que luego comentaremos) según lo que indica el artículo 67.3 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante lo cual, pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años de edad, aquellos funcionarios del Estado acrediten 30 años de servicios (art. 28.2b RDL 670/1987).
Para solicitar dicha jubilación anticipada, el funcionario deberá presentar ante el órgano de jubilación escrito indicando la fecha en que desea que sea efectiva dicha jubilación, con al menos tres meses de antelación.
Como hemos indicado, existen excepciones a esta regla, pues funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilarán forzosamente a los 70 años de edad y podrán jubilarse anticipadamente al cumplir los 65 años de edad si reúnen, al menos 15 años de servicios al Estado.
En resumen, los requisitos para acceder a la Jubilación anticipada de los funcionarios de Clases Pasivas son:
PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Con las excepciones antes enunciadas (a la que hay que añadir en este punto la de los Registradores de la Propiedad), los funcionarios del Estado se jubilarán a los 65 años, no obstante podrán prorrogar su actividad en el servicio público hasta los 70 años como máximo.
Para ello se deberán presentar solicitud al órgano de Jubilación, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se cumplan los 65 años, que deberá ser resuelta de manera expresa. No obstante, de existir silencio administrativo, este sería positivo, con lo que se entendería estimada la petición.
Para poner fin a la prolongación de la actividad, basta con presentar una solicitud al órgano de jubilación, con tres meses de antelación a la fecha en que se desea que esta tenga efectos.
¿CÓMO AFECTAN ESTAS SITUACIONES A LAS PENSIONES?
- Prolongación de la actividad: los años de servicio que se completen tras cumplir la edad reglamentaria de jubilación se sumarán como servicios efectivos al estado para el cálculo de la pensión. Pero, en ningún caso, aunque se superen los 35 años de servicios, se obtendrá más de un 100% de la base reguladora. Es decir, a partir de 35 años de servicios, no se va a mejorar la pensión.
- Jubilación anticipada: con 30 años de servicios al Estado se aplica a la base reguladora de la pensión un porcentaje del 81,73, mientras que con 35 años de servicios se aplica un 100%, por lo que, aunque no se aplica una penalización como en Seguridad Social, se puede obtener una pensión más baja si no se alcanzan los 35 años de servicios, según la siguiente escala:
En la Habilitación García-Bravo y Fernández Goñi podremos aclarar cualquier consulta que surja de manera personalizada y ocuparnos de todos los trámites descritos tanto para solicitar la jubilación anticipada como para prolongar el servicio activo.