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Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la esperada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPGE), una norma que incluye como uno de los gastos más relevantes el destinado a pensiones (alrededor del 40%). Así lo anunció Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda y Función Pública, en la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobados en Consejo de Ministros del 31 de marzo.

Existen algunas novedades  en materia de pensiones,  singularmente las relativas al régimen de clases pasivas, funcionarios militares y civiles, que cabe señalar.

Por un lado, y tal y como se ha venido haciendo en los últimos años, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2017, un 0,25 por ciento. Se trata del mínimo legal establecido, siendo el techo máximo regulado, del IPC más un 0,50%.

Por otro lado, la ley recoge un conjunto de disposiciones finales cuyo impacto se manifiesta en las modificaciones acaecidas sobre varias normas, siendo de especial relevancia las producidas sobre el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

La disposición final primera de la LPGE recoge modificaciones en los artículos 33, 43 y 57 de la citada norma, relativos al ámbito de las «incompatibilidades».

En este marco, añade una nueva disposición transitoria décimo tercera al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto-legislativo 670/1987, de 30 de abril, disponiendo la aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas. Ello supone un incremento de la pensión extraordinaria de víctimas del terrorismo pertenecientes a la Guardia Civil, la Policía y las Fuerzas Armadas, homogeneizando una situación que desde 1996 establecías diferencias entre los colectivos de víctimas, en función del momento en que fueron reconocidas como tal. Según el periodo en que fueron víctimas, percibían una cuantía u otra de la pensión extraordinaria.

La aplicación de esta disposición tiene efectos a partir del 1 de enero del 2018 en un 25%, aumentando en escala a un 50% a partir de enero del 2019 y al 75% en 2020.

No son las únicas modificaciones introducidas por la LPGE. La disposición final quinta modifica los artículos 3 y 16 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

El artículo 3 prevé la integración del personal al servicio de la administración de justicia (ingresado a partir de enero del 2011), en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de pensiones, manteniendo su condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial y teniendo acceso a todas las prestaciones reguladas en la presente Ley y gestionadas por la Mutualidad General Judicial (Mugeju).

La disposición final sexta de la LPGE, por su parte, incluye modificaciones en el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. En este sentido, el artículo 7 relativo a los altas y bajas incluye con carácter obligatorio en el Régimen de Seguridad Social, a los «funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos», también a los transferidos a las comunidades autónomas. En cualquier caso, ello no afectaría a su condición de mutualista en MUFACE, y su mantenimiento en el Mutualismo Administrativo no comporta «en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos».

El siguiente artículo, el 8.1.a), relativo a «la baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta», establece una salvedad al hecho de que causen baja como mutualistas obligatorios los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades. Esta es que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas en los supuestos del art. 7.3.

Asimismo, la LPGE incluye en la disposición final trigésima modificaciones a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ésta modificación incluye a «los magistrados del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos» junto con «Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado», entre quienes les será de aplicación, si han causado pensión de jubilación, a partir de 1 de enero de 2015 y que en el momento de dicho hecho causante cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del RDL 670/1987, de 30 de abril.

Finalmente, La LPGE termina con la tradicional disposición relativa a la habilitación al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley y a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

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