Pese a que no tenemos todavía el Real Decreto que ha de regular el incremento de las pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas y que existe un cierto confusionismo en cómo está actuando la Seguridad Social, existen ciertos puntos sobre los que ya se puede ir haciendo una reflexión crítica.
La norma exige, para tener derecho al aumento, que se cumplan cuatro requisitos:
“a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.”
Hoy nos fijaremos en los requisitos de los apartados b) y d) por el agravio comparativo que a nuestro juicio suponen. Y nada mejor que ilustrar el tema con unos sencillos ejemplos:
Caso A.
Doña Julia percibe una pensión de viudedad de Clases Pasivas por importe de 1000€ al mes y percibe una renta por el alquiler del que fue el piso de sus padres de 400€ al mes.
Dicha renta, al no superar el importe máximo de la cuantía que da derecho al complemento a mínimos (7.347,99€), pues ella percibe por la renta (4.800€ anuales), tiene derecho al incremento del 4% ahora y, si no aumentan sus ingresos a otro 4% en enero.
Caso B.
Doña Antonia percibe una pensión de viudedad de Clases Pasivas por importe de 1.000€ al mes (como doña Julia) y percibe otra pensión de jubilación de la Seguridad Social por importe de 100€ al mes (1.400€ anuales), sin embargo, al no cumplirse el requisito del apartado b) no tiene derecho a ninguno de los dos incrementos. Todo ello, pese a que sus ingresos globales son más bajos que los de doña Julia.
Y es que, tal y como está redactada la norma, no parece caber otra interpretación; la concurrencia con otra pensión no está matizada por ningún límite económico; su simple existencia, por baja que sea su cuantía, hace que se incumpla el requisito. A todas luces esta diferencia se antoja un agravio comparativo.
Desconocemos si el legislador fue consciente de este agravio o, simplemente, no reparó en él. Ignoramos también la interpretación que hará la Administración, que podría sorprendernos. Pero para evitar este agravio comparativo y posibles situaciones injustas, creemos que no vendría mal hacer una modificación legal que, a la imagen del requisito recogido en el apartado d) matizara la dureza del apartado b). Con la publicación del Real Decreto que queda pendiente sobre Clases Pasivas la Administración tiene un buen momento para hacerlo.