Por de la Gerencia de la Mutualidad se modifica la regulación del subsidio por jubilación en el sentido de que se abonará no solo a los jubilados forzosos por de dad, sino también a los jubilados voluntariamente y a los jubilados por inutilidad física, si bien, a estos últimos colectivos se les abonará al cumplir la edad de jubilación forzosa.