La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio establecía que la presentación de las solicitudes las ayudas oculares y dentarias en papel se deben realizar a través de la sede electrónica de MUFACE durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural y que no se admitirán solicitudes en formato papel, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
El BOD de hoy 1 de mayo de 2020 publica la resolución Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que modifica el epígrafe 2 de los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, en la redacción dada por la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de esta Mutualidad, suprimiendo el mes de mayo a efectos del procedimiento de solicitud en formato papel de las prestaciones dentarias y oculares, que quedan redactados como os indicamos a continuación estableciendo los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural para realizar la presentación.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.»
Como siempre estamos a su disposición para cursar a MUFACE cualquier solicitud o aclarar cualquier duda que les surja. Recuerde que les seguimos atendiendo a través de nuestros teléfonos y correo electrónico.