Aprobada la convocatoria de plazas en las residencias de descanso de la Gendarmería Francesa, el Arma de Carabinieri de Italia y la Guardia Nacional Republicana de Portugal. ¿Cómo acceder a la convocatoria? A continuación detallamos las normas, plazos y forma para poder tramitar la solicitud :
¿Quién tiene derecho a solicitar la convocatoria?
1.- El personal de la Guardia Civil que esté sujeto al régimen general de derechos y deberes conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2.- El alumnado de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
3.- El personal retirado de la Guardia Civil.
4.- El personal de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal Laboral y Funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración, que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil.
5.- Los cónyuges-viudos/as y parejas de hecho en el mismo estado, del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
6.- Los huérfanos/as no emancipados del personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal.
Plazo de presentación de solicitudes
Último día para la admisión de solicitudes 6 de marzo de 2020.
Solicitudes
Las peticiones podrán formularse por uno de los siguientes procedimientos:
1.- A través de la Intranet del Cuerpo: Para personal con derecho a solicitar que disponga de Tarjeta de Identidad Profesional habilitada para efectuar una grabación electrónica a través del enlace “Servicios Corporativos”, desde donde, una vez identificado el usuario con el certificado de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) – Acceso con certificado -, se podrá acceder a la Aplicación informática (Residencias de Vacaciones v5.0) que permitirá, durante el periodo establecido en la norma tercera, realizar la solicitud electrónica de peticiones de los establecimientos de descanso, siguiendo el protocolo de la propia Aplicación.
2.- Por el método tradicional: Las solicitudes (anexo IV) se dirigirán al Ilmo. Señor Coronel Jefe del Servicio de Acción Social, C/ Príncipe de Vergara nº 246, 5ª planta, 28016-Madrid, por alguno de estos medios: Fax (91 514 69 68), por GroupWise (68-271REG) o por correo ordinario (anticipándola por correo electrónico a la dirección dg-accionsocial-residencias@guardiacivil.org, si se prevé pudiera llegar fuera de plazo).
En una misma solicitud podrán peticionarse, por orden de preferencia, 6 establecimientos distintos y 1 turno por cada uno de ellos, pudiendo repetirse el mismo turno en todos si se desea, o bien, establecimientos repetidos, dos o más veces (hasta un máximo de 6 opciones), consignando un turno en cada uno de los repetidos.