El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del computo de plazos para la renovación del mismo artículo.
La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).
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Euros |
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Audífono |
423 |
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Colchón o Colchoneta antiescaras (con o sin compresor) |
121 |
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Laringófono |
1.057 |
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Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina |
(*) Financiación total según procedimiento |
· El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
· La documentación a aportar es la que se indica en los impresos de solicitud correspondientes, además de lo que se indica a continuación para las bombas de insulina.