Participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas de las asociaciones de militares retirados y discapacitados.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, señala que el Ministerio de Defensa establecerá los cauces adecuados para que las asociaciones que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a la información de su interés
Por este motivo se ha aprobado la Orden DEF/2265/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los cauces de relación y la participación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas de las asociaciones de militares retirados y discapacitados.
En esta orden ministerial se incluyen los procedimientos para identificar qué asociaciones son beneficiarias de los derechos mencionados, toda vez que la citada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se refiere a las asociaciones de retirados y discapacitados. En este sentido, se distinguen hasta tres tipos de asociaciones: aquellas que tengan entre sus finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales exclusivamente de los militares retirados, las que defienden dichos intereses exclusivamente para los militares discapacitados y aquellas otras que lo hacen indistintamente para los militares tanto retirados como discapacitados. Será la propia asociación interesada la que proporcione esta información al Ministerio de Defensa, a través de una declaración responsable.
Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer los cauces adecuados para que las asociaciones de militares retirados y discapacitados puedan presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés, así como su participación en las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante Consejo de Personal