¿Es Real la renuncia a la herencia futura?
En otras palabras, ¿se puede renunciar a la herencia futura?
La respuesta es no. No es válida la renuncia a una herencia que no se ha causado. Es nula de pleno derecho, pues los artículos 991 y 816 del Código Civil así lo disponen. La declaración realizada, sea por quién sea, en ese sentido no tiene trascendencia jurídica.
Artículo 991 del Código Civil
“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.»
Artículo 816 del Código Civil
“Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.”
Pero, aun aceptando a puros términos dialécticos que dicha renuncia fuera válida respecto a quién la emite, desde luego que no lo sería respecto de sus hijos o hijas, y menos siendo estos menores de edad. Para que un menor de edad renuncie a una herencia hace falta solicitar permiso al juez. Si es mayor de edad, deberá ser él el que renuncie a dicha herencia (cuando se cause).
No dudamos aquí que la voluntad de quién hace una declaración formal, transmitida públicamente, sea la de renunciar a dicha herencia el día que esta se cause. Que se trate de una promesa de la que no hay razón para dudar. Pero merece la pena hacer esta precisión para no llevar a equívocos al público en general.
Al tiempo que comentamos esto, no podemos abstraernos de los comentarios que van surgiendo en las redes sociales. Y por ello debemos aclarar que la corona, dicho en términos periodísticos (pues lo propio sería hablar de la Jefatura del Estado), entendemos que, no forma parte del caudal hereditario de nadie. No creo que nadie pueda entender que, la renuncia a la herencia paterna, pueda incluir la renuncia al Trono. Son cosas distintas.
Por lo demás, sobre cómo hacer una renuncia válida a la herencia (siempre que ya esté causada), sus plazos y sus formas, haremos una entrada específica en este blog, pues no basta con una simple declaración, por muy pública que esta sea. La cuestión es algo más compleja y necesita de un estudio pormenorizado.