La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su capítulo VIl del título V las situaciones administrativas del militar profesional, actualizando las que figuraban en la anterior normativa que tenían su reflejo en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Tal y como se establece en la exposición de motivos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las situaciones administrativas descritas en ella se han adaptado, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, prevé el desarrollo reglamentario en sus artículos 107, 108, 110, 113 y 118 en algunos aspectos como la adecuación de supuestos de aplicación general para los funcionarios, el tiempo en servicio activo de prisioneros y desaparecidos, el tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera para optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público o de excedencia voluntaria por interés particular y el tiempo de preaviso para solicitar la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular. La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en sus disposición final tercera, establece la modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los artículos 111 y 112, sobre las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo.
En la misma disposición final se modifican también las condiciones para la finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
Descarga del Real Decreto 1087/2015