El pasado día 24 de diciembre de 2024 ha sido publicado el RDL 11/2024 que en su artículo 3 afecta a la compatibilidad de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con el trabajo. Las modificaciones que introduce no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de abril de 2025 (https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26917.pdf).
Les dejamos un análisis de urgencia sobre las variaciones que introduce en el artículo 33 (puntos 2 a 4) del RDL 670/1987. Tiempo habrá para hacer análisis más profundos sobre sus consecuencias. Por el momento, nos contentamos simplemente con señalar las modificaciones:
| Aspecto | Versión Anterior (670/1987) | Nueva Versión (11/2024) |
| Compatibilidad general con trabajo | Compatible al 50% de la pensión si cumple requisitos: edad de jubilación forzosa y 100% del haber regulador. Compatible al 100% si se tiene un trabajador contratado. | Porcentaje de compatibilidad varía según años de retraso (45%-100%). Compatibilidad del 75% con trabajo autónomo bajo condiciones específicas de edad, tiempo cotizado y contratación de un trabajador (también con condiciones específicas). |
| Revalorización de la pensión | La pensión se revalorizaba, pero se mantenía la reducción del 50% durante la compatibilidad (salvo actividad artística o trabajador contratado). | Pensión se revaloriza íntegramente, pero se aplica reducción según los porcentajes establecidos. |
| Compatibilidad con actividades artísticas | Compatible al 100% con actividades artísticas, siempre que no se realicen otros trabajos diferentes. | Mantiene la compatibilidad al 100% con actividades artísticas, incluyendo nuevas categorías como autores literarios, artísticos o científicos. |
| Compatibilidad con incapacidad permanente | Compatible si la nueva actividad es distinta a la realizada antes de la jubilación; reducción del 75% o 55% de la pensión según años de servicio. | Mantiene criterios similares, pero añade la posibilidad de compatibilidad con prestaciones por desempleo generadas por la nueva actividad. Aunque restringe la compatibilidad hasta alcanzar la edad de jubilación más un año. |
| Incremento de pensión en jubilación activa | No especificado. | Incremento del 5% anual en jubilación activa, hasta el 100%. |
| Fraccionamiento temporal para cálculo de demora | No aplicable. | Solo se consideran años completos de demora para calcular porcentajes. |
Análisis de las diferencias
- Mayor flexibilidad en la compatibilidad con el trabajo:
- En la versión anterior, la compatibilidad general con el trabajo estaba limitada al 50% de la pensión, salvo que se tuviera contratado a un trabajador, en cuyo caso subía al 100%.
- En la nueva versión, los porcentajes son graduales (45%-100%), fomentando la demora en el acceso a la jubilación. Además, se introduce un incentivo para la jubilación activa, con incrementos anuales del 5%.
- Ampliación del ámbito artístico:
- La nueva versión amplía y detalla las actividades artísticas compatibles, incluyendo autores de obras literarias, artísticas y científicas, así como un enfoque más claro en actividades relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
- Compatibilidad con incapacidad permanente:
- Aunque ambas versiones permiten la compatibilidad si la actividad es diferente a la realizada previamente, la nueva versión añade compatibilidad con prestaciones por desempleo generadas por esta nueva actividad. Se mantiene la incompatibilidad para la incapacidad absoluta.
- Nuevas condiciones para autónomos:
- La nueva versión introduce un porcentaje específico del 75% para trabajos autónomos, condicionado a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidos y antigüedades específicas.
- Revalorización más clara:
- Ambas versiones prevén la revalorización de la pensión, pero la nueva versión establece que esta se aplica íntegramente, con reducción por compatibilidad según los nuevos porcentajes.
- Determinación precisa del porcentaje según años de demora:
- La nueva versión introduce una escala detallada basada en los años completos de demora en el acceso a la pensión, lo que no estaba presente en la anterior.
- Sustitución de suspensiones:
- La versión anterior suspendía la pensión en caso de actividades incompatibles, mientras que la nueva versión opta por reducciones porcentuales para las situaciones compatibles.
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