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Recapitulación de los cambios de dependencia ministerial de clases pasivas

Tras tanta novedad normativa, artículos, opiniones y, hasta bulos, una vez aparecido el texto definitivo (o cuasi definitivo) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parece que se impone la necesidad de tomar aire y recapitular antes de entrar en el análisis del texto legislativo y evaluar la situación.

1º Hitos legislativos

  • Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales de 12 de enero de 2020: el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en Clases Pasivas y desaparecen de la órbita del de Hacienda.
  • Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. En el artículo 10 de la norma se consuma la desaparición de la competencia sobre pensiones militares del Ministerio de Defensa. No obstante, seguirán siendo de su competencia, según la Disposición Adicional Décima, los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro.
  • El Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales suprime en su artículo 4 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al tiempo que crea otra, pero solo de Costes de Personal.
  • El 22 de abril de 2020, en el BOE fue publicado el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía. Norma que en sus Disposiciones Transitorias y Finales consuma el cambio de competencia del Régimen de Clases Pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Real Decreto 497/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que recoge los pormenores del traspaso de la competencia del régimen de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda hacia Seguridad Social.

Hasta aquí, el resumen aséptico sobre las normas que han sido publicadas que afectan la materia. Señalar simplemente, antes de entrar en su análisis que, la norma fundamental sobre la que pivota el cambio de competencia es el Real Decreto Ley 15/2020 el cual, legalmente, debe ser convalidado en las cortes, para lo cual, el Gobierno, lógicamente, debe contar con los apoyos parlamentarios suficientes.

2º Análisis del Real Decreto 497/2020

Las anteriores normas ya fueron analizadas en sucesivas actualizaciones de este hilo, por lo que ahora toca, aunque sea someramente, referirnos al contenido de este último antes de intentar tener una visión global.

El Real Decreto 497/2020, tal y como su título indica, se centra en desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para, en sus disposiciones adicionales y transitorias fijar los plazos y los trámites necesarios para definitivamente traspasar la competencia de Clases Pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una excepción es lo dispuesto en el Artículo 3.4, aunque realmente se trata de una norma transitoria, por la que se prevé la creación, en Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de un servicio jurídico delegado para la materia de clases pasivas. Servicio que existirá hasta que se finalice la transición. Cuestión poco relevante pero que nos da una pista sobre qué organismo gestionará las cuestiones jurídicas de clases pasivas.

Las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta, ya entran de lleno en regular esta transición al indicar que el próximo 6 de octubre de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá el pago y la gestión de clases pasivas y que la Subidirección General de Gestión de Clases Pasivas queda adscrita al INSS, el cual asumirá la gestión del régimen de clases pasivas responsabilizándose esta entidad gestora el reconocimiento, gestión, pago y resolución de recursos de clases pasivas, así como las funciones de gestión y atención al público.

Finalmente, la Disposición Transitoria Segunda en sus apartados 4 a 7 nos da los detalles de la transición:

  • Los Ministerios de Defensa y Seguridad Social acordarán los medios materiales y personales que serán asignados a este último.
  • Lo mismo ocurrirá entre el Ministerio de Hacienda y el de Seguridad Social.
  • Hasta el día 6 de octubre el Ministerio de Defensa y el de Hacienda seguirán ejerciendo las mismas funciones en materia de clases pasivas que tenían.
  • Las modificaciones del RDL 670/87 y del resto de legislación de clases pasivas entrarán en vigor el día 6 de octubre de 20202.
  • Desde el 6 de Octubre de 2020, hasta que la gestión la asuma el INSS, el régimen de Clases Pasivas será gestionado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Tras el periodo transitorio la gestión la asumirá Subdirección de Gestión de Clases Pasivas en el INSS.

3º certezas y dudas

  • El régimen de clases pasivas será gestionado por el INSS en su día.
  • Hasta el día 6 de octubre, el Ministerio de Defensa y el de Seguridad Social seguirán gestionando el régimen.
  • Existirá un periodo transitorio desde el 6 de octubre y sin fecha final prevista en que la competencia la sumirá la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • El cambio afecta a la gestión y a la mecánica de pago.
  • Los cambios no afectan a las pensiones ya concedidas ni al cálculo de las prestaciones.
  • Aunque parece que será el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el que asumirá el servicio jurídico del régimen de clases pasivas, las resoluciones administrativas en esta materia seguirán siendo recurribles en el orden Contencioso-Administrativo.
  • La información y la atención al público las asume el INSS, aunque todo parece indicar que, al estar previsto un trasvase de medios materiales y técnicos, afortunadamente, los funcionarios que atendían estos servicios (o al menos parte de ellos) seguirán prestando servicios en clases pasivas con los mismos programas informáticos. De ser así, aplaudiríamos esa medida, pues hacen un buen trabajo.
  • Mas dudas crea el mantenimiento de las delegaciones provinciales de clases pasivas. Sería una pena su desaparición.
  • Todas estas modificaciones, como ya hemos dicho, no afectan al régimen de pensiones, de jubilaciones ni a la existencia de las mutualidades. No obstante, todos intuimos que algún cambio está cercano. Habrá que ver si llega y cual es su sentido. Pero dichos cambios, de llegar, precisarán hacerse con normas con rango de ley, para lo cual será preciso que el Gobierno cuente con apoyos parlamentarios suficientes.
  • Finalmente, tal y como comentábamos al principio, todo este traspaso de competencias pivota sobre la aprobación del Real Decreto Ley 15/2020 que es el instrumento jurídico necesario para las modificaciones legales imprescindibles para que el cambio de competencia pueda ser efectivo. Pero como ya hemos indicado también, la utilización de este medio es, cuando menos discutible y, sobre todo, precisa de ratificación parlamentaria. Cuestión esta que no es baladí cuando el parlamento está tan fragmentado y la situación política es tan convulsa como lo es ahora. Por lo que, podría darse la extraña circunstancia, de que toda esta nueva normativa, en la práctica no tuviera efectividad alguna si no se produce la mencionada convalidación parlamentaria del Real Decreto Ley 15/2020.

Como venimos diciendo, seguiremos informando según se vayan produciendo novedades y os seguiremos actualizando, como hemos hecho hasta ahora en estos artículos, de la incertidumbre y los cambios de dependencia ministerial de la materia de clases pasivas.

Y sí, tenemos novedades en este asunto: el pasado día 13 de mayo, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el RDL 15/2020 y acordó tramitarlo con carácter de urgencia como proyecto de Ley. Con esto se abre la posibilidad de que el texto sea modificado como fruto de su debate parlamentario.

No obstante, dado su carácter de urgencia, todo parece indicar que sus posibles modificaciones las conoceremos antes del día 6 de octubre de este año, por tanto, antes de la entrada en vigor de los cambios previstos para el Régimen de Clases Pasivas.

Esperaremos este debate y su resultado para conocer el resultado definitivo de las modificaciones.

Novedades a 3 de julio de 2020.

Bueno, pues parece que las novedades, en este asunto de la integración de Clases Pasivas en Seguridad Social, no cesan. Hoy, en diferentes periódicos podemos leer que el Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de Partido Popular contra varias disposiciones del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril. Más concretamente, según indica esta noticia, el TC entrará a estudiar la constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima de que son las que se refieren a este tema.

Cualquier recurso al TC es largo en el tiempo y dudoso en su éxito cuando se refiere a estas cuestiones. Lo cual no quita que debamos de estar muy atentos pues cuando se trata de cuestiones políticas, no son pocas las veces que saltan las sorpresas.

Publicada una nueva actualización al respecto aquí.

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