Si es residente en el extranjero, para poder percibir sus haberes es necesario justificar su existencia.
Una vez al año, durante el mes de enero, debe remitir una fe de vida y estado civil emitida por el Consulado Español en su País, en caso contrario Clases Pasivas tramitará su baja en nómina.
Para poder percibir la pensión mensual es necesario que nos remita firmada la declaración de responsabilidad.
Para evitar la suspensión de las pensiones es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una FE de VIDA y Estado Civil.
Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado.
Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas.
Puede también enviar un acta de comparecencia emitida por un notario, en este caso el acta debe tener la Apostilla de la Haya
Caso de que no pueda desplazarse al Consulado General correspondiente a su demarcación, póngase en contacto con el mismo.