Reglamento para la adjudicación de plaza en la residencia de mayores “Virgen de la Cabeza” de Guadarrama (Madrid), dependiente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC).
La Residencia, sita en el Paseo de la Alameda nº. 8 de la localidad de Guadarrama (Madrid), es un Centro dependiente de la APHGC, que tiene por finalidad proporcionar a sus asociados y cónyuges, así como a sus viudos, un alojamiento de convivencia que preste una función sustitutoria del hogar familiar, donde se les preste una atención integral, acorde al grado de dependencia.
Se establece como edad mínima para adquirir la condición de residente la de 65 años.De forma excepcional, y siempre que no se perjudiquen los intereses de la Asociación, podrá admitirse la entrada en la Residencia a personal distinto del referido, o con edad inferior a la señalada, previa aprobación por el Consejo de Gobierno y Administración.
Función de la APHGC respecto de esta ayuda. La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, titular de las instalaciones, respecto
de esta ayuda ejerce la función de mero intermediario entre la empresa privada que gestione el funcionamiento de la Residencia, y los socios o familiares de éstos que quieran disfrutar de los servicios que en ella se brinden.
Así y con respecto a la Empresa Gestora, la Asociación ha de establecer con la misma un contrato mediante el cual se logren las mejores condiciones de servicio para los residentes. Además deberá vigilar que el contenido del contrato se cumpla. Actualmente la empresa gestora contratada es la Unión Temporal de Empresas denominada BARROSO NAVIA Y CIA (BANASA) Y SANITAS.
Con respecto a los socios y sus familiares, la Asociación, de una parte deberá verificar que los solicitantes cumplan con los requisitos exigibles para acceder a la Residencia “Virgen de la Cabeza”, y de otra determinará la cuantía de la ayuda que a cada residente corresponda y posteriormente hacerla llegar a los interesados.
Al margen de todo ello, la APHGC deberá prestar todo el apoyo posible a los residentes y sus familias en los diversos campos en que sea posible, pero sin olvidar que no forma parte en la relación contractual directa entre empresa gestora y residente.
Requisitos para acceder a la Residencia de Mayores “Virgen de la Cabeza”. Es condición indispensable para tener acceso a la Residencia de la APHGC, que el
solicitante se encuentre incluido en alguno de los siguientes apartados:
a) Ser socio o haber alcanzado el solicitante la edad de retiro (65 años) teniendo la condición de socio de la APHGC, ya fuera de carácter forzoso o de carácter
voluntario, conforme a lo que determina el artículo 18 del Reglamento de la Asociación.
b) Ser viuda o viudo del titular del derecho, con una antigüedad acreditada del vínculo de al menos 15 años de forma inmediatamente anterior a la solicitud de ingreso.
c) Ser respecto del titular del derecho, actual cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, con una antigüedad acreditada del vínculo de al menos 15 años
inmediatamente anterior a la fecha en que se solicita el ingreso.
d) Aportar toda la documentación que por parte de la Asociación Pro Huérfanos se le solicite.
e) Formalizar el contrato de admisión entre el solicitante y la empresa gestora.