Resolución de 1 de junio de 2015, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se anuncian las Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2015/2016.
La finalidad es posibilitar que los hijos del titular del derecho que deseen cursar estudios Universitarios, Ciclos de Grado Superior o similares, impartidos por centros oficiales o legalmente autorizados, se alojen en Residencias de Estudiantes ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo de poblaciones donde existan los referidos centros, siempre que el solicitante se encuentre residiendo en una localidad distinta.
Entre otros los titulares del derecho serán ntre otros los guardias civiles que se encuentren en situación administrativa de Activo o Reserva o Retirados, los cónyuges viudos y parejas de hecho en el mismo estado, del personal mencionado siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
Los huérfanos del personal mencionado en los párrafos 1 y 2 , siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal.
También podrán ser solicitadas por el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración
Se consideran beneficiarios (usuarios) de las residencias de estudiantes:
a) Los hijos de titulares de derecho citados en la Norma Segunda, siempre y cuando acrediten convivencia y dependencia económica del mismo.
b) Los titulares de derecho citados en el punto 5 (huérfanos) de la misma, únicamente cuando sea para ellos mismos y además cumplan los requisitos de dependencia.
c) Los hijos del cónyuge del titular del derecho o pareja de hecho acreditada, y los menores acogidos legalmente, que vivan en el mismo domicilio. No se exigirá el requisito de convivencia, pero sí el de dependencia económica, en el caso de hijos propios del
titular que convivan con el otro progenitor por tener éste último atribuida la guardia y custodia, siempre que, además, de acuerdo con la resolución judicial correspondiente, el titular contribuya a su sostenimiento económico.
El plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 3 de Agosto de 2015.