La finalidad de las Residencias de Plaza de la Guardia Civil es la de dar alojamiento temporal al personal destinado en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) y a sus familiares, con arreglo a las condiciones estipuladas en la normativa que las regula y que se apunta más adelante.
Estas residencias también podrán ser utilizadas por el personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos.
La normativa que las regula es la siguiente::
– Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre (BOE número 243).
– Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, (BOE núm. 237) modificando la anterior.
– Orden General del Cuerpo nº 11 de 21 de diciembre de 2005(BOC. Nº 36).
La solicitud a las residencias se realizará dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia. Recuerde que en esta habilitación le realizamos este trámite sin ningún coste.