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Resolución de 18 de septiembre de 2015 instrucciones para la reclamación de la Paga extraordinaria de diciembre 2012

Se ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la solcitud de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Se percibirá un 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de septiembre de 2015, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado dos del artículo 1 de ese Real Decreto-ley, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Esta habilitación de Clases Pasivas ya se ha remitido a todos jubilados y retirados a partir de 1 de septiembre de 2015 la solciitud a su domicilio, la cual solo deberán firmar y remitir de nuevo a esta oficina.

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