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Se crea una tarjeta de retirado de la Guardia Civil

Orden General 5/2021 de 23 de marzo

El artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro. Consecuentemente, los miembros de la Guardia Civil que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.

Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil fija que la declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

Pero ello no supone que finalice el sentimiento de legítimo orgullo de pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio, se ha servido. Asimismo, la condición de retirado conlleva una serie de prerrogativas derivadas de haber ostentado la condición de guardia civil.

De esta forma, tal y como se dispone en el mismo precepto de la citada ley, los miembros de la Guardia Civil retirados disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.

Igualmente, dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre las prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.

En virtud de todo ello, se ha considerado oportuno proporcionar una tarjeta específica que, con la denominación de Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), permitirá materializar el sentimiento de orgullo referido anteriormente, en algo tangible y materialmente físico.

En el momento en que su pueda tramitar la solicitud de esta tarjeta contactaremos con todos nuestros clientes retirados pertenecientes a la Guardia civil para su tramitación.

Enlace a la descarga de la Orden Publicada en el BOGC

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