El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos, así como que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
En consecuencia con lo expuesto, el plazo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre sobre revalorización, complementos y otras normas en materia de Clases Pasivas, para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero acrediten su vivencia dentro del primer trimestre del año, queda suspendido.