blog standar (1)

Subsidio por Incapacidad Temporal

Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas, siempre que reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación por MUFACE.

En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:

  • Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
  • Desde el cuarto mes percibirán:
    • Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
    • Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.

La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer* mes de la licencia.
  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.

El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer* mes de licencia.

Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

El Subsidio se extingue, entre otras causas, por:

  • Finalización de la licencia de enfermedad.
  • Declaración de jubilación.
  • Fallecimiento.
  • Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses general, salvo que se haya superado el mes 21 en situación de incapacidad temporal a 01-01-2008, en cuyo caso el plazo límite para la duración de la incapacidad temporal será bien de 30 meses si a 01-01-2007 se ha superado el mes 18 de licencia o bien de 27 meses en caso de que a 01-01-2007 no se hubiera superado dicho mes 18.

SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL O POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Modelo 145 – Comunicación de datos al pagador (de obligatoria presentación)

Categorías
pago honorarios

ya puedes realizar el pago de honorarios de manera 100% online

PUBLICACIONES RELACIONADAS