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Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro

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La Tarjeta Azul es un Título de Transporte Público (TTP) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid que cumplan determinados requisitos y unos límites de renta. Es una tarjeta de carácter personal e intransferible y en ella figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.

Permite utilizar de manera ilimitada los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), el Metro de Madrid (zona A) y la Línea ML-1 del Metro Ligero (no es válida ni para viajar en la Línea ML-2 del Metro Ligero ni para los trenes de Cercanías, ni siquiera en los trayectos que pasan por Madrid ciudad).

El Ayuntamiento de Madrid se encarga de tramitar las solicitudes de Tarjeta Azul y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) es la responsable de emitirla, enviarla y gestionarla.

Importe

  • Obtención de la tarjeta: gratuita.
  • Carga mensual: 6,20 euros.
  • Emisión de un duplicado por defecto o deterioro de la tarjeta ajeno al titular (garantía: 2 años): Gratuito.
  • Emisión de un duplicado por extravío, pérdida, robo o por defecto o deterioro de la tarjeta atribuible al titular: 6 euros.
    1. Requisitos

      1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid

      2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

      • Personas mayores de 65 años.
      • Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
      • Pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
      • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años.
      • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 7 años y menores de 18 años. Los menores de 7 años han de solicitar en CRTM la Tarjeta Infantil de Transportes para poder viajar de forma gratuita.
      • Personas incapacitadas legalmente.
      • Personas valoradas como dependientes.
      • Cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria mayor de 65 años o de una persona pensionista (por razón de edad –entre los 60 y los 65 años– o por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total).

      3.- Contar con un determinado nivel de renta, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el momento de la solicitud. Respecto a este requisito económico, el cálculo para la concesión o denegación de la Tarjeta Azul se basa en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), si bien varía en función de la categoría de persona beneficiaria:

      • Su nivel de renta individual total no debe superar una vez el IPREM:
        • Personas mayores de 65 años.
        • Pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
        • Personas valoradas como dependientes.
      • Su nivel de renta individual total no debe superar tres veces el IPREM:
        • Pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total
        • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años
      • Su nivel de renta individual total debe ser de 0 € (cero euros):
        • Cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria:
          • Mayor de 65 años.
          • Pensionista por razón de edad (entre los 60 y los 65 años).
          • Pensionista por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
      • Concesión automática:
        • Personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) menores de 18 años (los menores de 7 años pueden viajar gratuitamente en toda la red de transportes de Madrid solicitando la Tarjeta Infantil de transportes).
        • Personas incapacitadas legalmente.

      El nivel de renta individual total se calcula teniendo en cuenta la información de:

      • AEAT: Declaración de la Renta (IRPF) del año anterior y/o Imputaciones.
      • INSS: Prestaciones exentas de tributación (Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, Orfandad, Pensión en favor de familiares con motivo del fallecimiento de un trabajador o pensionista, Protección familiar y REMI –Renta Mínima de Inserción–).

      Debe tenerse en cuenta que si la persona solicitante hizo la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera conjunta, se considerará que su nivel de renta individual será del 50% de la renta total que figure en dicha declaración.

      En el caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años. pensionista por razón de edad o persona valorada como dependientes en cualquiera de sus grados se tendrá en consideración si tiene una o varias personas a su cargo, pues en éstos casos el nivel de renta individual total admitido se verá aumentado.

      Puede consultar las distintas categorías y sus requisitos documentales y niveles de renta máximos en el apartado “Documentación asociada”.

  • Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante petición de cita previa.

    Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:

    • En línea: A través de la web www.madrid.es/citaprevia Seleccione en «Tipo de servicio’: Atención a la Ciudadanía y en «Gestión»: Tarjeta azul.
    • Teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales:
    • Chat en línea: Pulsando el icono ‘Chat on line Línea Madrid’ que encontrará flotando en esta misma página.

(Información extraida de la página web del ayuntamiento de Madrid)

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