Vivimos tiempos excepcionales y este blog no puede abstraerse de la realidad que nos rodea. Por ello, al igual que hicimos en la historia que venimos narrando en El tío de América, debemos abrir un paréntesis en nuestro hilo conductor y adaptarnos a las circunstancias. Así, hoy vamos a hablar de testamentos, de la importancia de otorgarlos, de cómo hacerlo y sobretodo, inmersos como estamos en plena epidemia (o pandemia) por el “maldito bicho” (como se le ha bautizado popularmente) COVID-19, hablaremos del, antes olvidado y hoy tan popular, testamento en caso de epidemia.
Cualquier profesional del Derecho al que se le pregunte, recomendará siempre otorgar testamento. El coste económico de dicho trámite, es ínfimo, comparado con los beneficios que puede aportar. Un testamento no suele comportar un gasto superior a los 40€, y tener que tramitar una declaración de herederos no suele costar menos de 200€, por lo que, aunque solo fuera por evitar un gasto a los herederos, ya merecería la pena otorgar testamento. Pero el motivo económico no es el único que debe pesar a la hora de decidir si se otorga el testamento.
La importancia de hacer un testamento
Hoy, como ya hemos adelantado, vamos a hablar del particular caso del testamento en caso de epidemia, por lo que en esta breve introducción sobre la utilidad del testamento y la forma de otorgarlo no queremos aburrir al lector con tecnicismos ni largas disquisiciones; apuntaremos brevemente algunas notas para poner de relieve las virtudes de dejar ordenada una herencia (pues para eso sirve un testamento) y específicamente ponemos de relieve las siguientes:
- A falta de testamento, la herencia será repartida cómo indica la Ley, si el testador, dentro de los márgenes legales, desea repartir sus bienes de forma distinta, debe testar.
- Se evitan trámites engorrosos a los herederos que conllevan retrasos y gastos en las testamentarias.
- En el testamento se pueden incluir cláusulas no relacionadas con los bienes (como quién deseamos que sea tutor de nuestros hijos menores o incapacitados)
Las últimas voluntades de los testadores pueden ser muy diversas, de hecho, las hay muy sorprendentes, pero no todas caben en un testamento, que es un documento sujeto a muchos requisitos y solemnidades formales. Pero es el mejor cauce para que una persona deje claras sus últimas voluntades y estas se cumplan después de su fallecimiento. Es muy recomendable hacer testamento y lo es más dejarse aconsejar por un profesional sobre la mejor forma de hacerlo, principalmente cuando se pretende incluir cláusulas un tanto especiales o que se salen dela normalidad.
En condiciones de normalidad, distintas a las actuales, lo más fácil y más habitual es acudir al despacho de un notario y manifestar nuestra última voluntad para que este la plasme en un documento público. Como hemos indicado el coste es muy moderado y el trámite no tendría que llevar más de rato. El único documento que hay que aportar, en condiciones habituales, es el carnet de identidad y, salvo en supuestos especiales no hace falta que intervengan testigos ni ninguna otra persona, salvo el testador y el notario. Es recomendable, eso sí, tener pensado cómo se quiere repartir la futura herencia, y para ello es recomendable dejarse aconsejar antes por el notario o por un abogado. En el Bufete García-Bravo y García Rodríguez, como siempre estamos a su disposición para ayudarle a preparar este trámite si lo estima necesario.
Cómo tramitar un testamento estando en cuarentena
Pero como hemos dicho, no estamos en condiciones de normalidad en estos momentos, más bien vivimos una situación muy excepcional en la cual puede resultar muy difícil, o incluso imposible, acudir al despacho de un notario. Personas en cuarentena, o ingresadas en el hospital, incluso en grave riesgo de muerte no van a poder desplazarse para realizar este trámite. Y, sin llegar a este límite, el caso que se nos ha planteado en el despacho; el de un médico, trabajando en turnos de doce horas y con la razonable sospecha de, cuando menos, ser portador del virus, desea hacer testamento. Podría dejar una situación complicada a sus padres y hermanos (pues es soltero) y ante el claro riesgo que está sufriendo, prefería dejar “arreglados sus asuntos” según sus propias palabras. Pero, hoy por hoy, con la legislación actual, resulta imposible otorgar testamento sin acudir presencialmente al notario, o que él se desplace. Ambas opciones resultan demasiado arriesgadas. La legislación parece no admitir que se firme el testamento con firma electrónica, así pues, parecería que estamos en un callejón sin salida.
Pero, a veces, cuando los medios más modernos no nos ofrecen una solución, son los que nos parecían más desfasados los que nos la brindan. Nuestro Código Civil, redactado a finales del siglo XIX, está pensado para una sociedad muy diferente a la que nos ha tocado vivir. Cuando era estudiante – y cuento esto para ilustrar el espíritu que imbuye nuestro código – siempre me sorprendió (y me divirtió) lo dispuesto en el artículo 612:
“El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.”
A un estudiante, urbanita, nacido a finales del siglo XX y con la escasa madurez que corresponde a un alumno de primero de Derecho, no le podía resultar más surrealista la imagen de una persona persiguiendo (¡durante dos días!) un enjambre de abejas a la vez que pedía permiso a los propietarios de otras fincas para entrar a buscarlo. Siempre me imaginé al genial Buster Keaton en esa imagen. Y, a pesar de que me resultaban entrañables estas disposiciones y otras que me parecían arcaicas, con la rebeldía propia de la edad, clamaba por un Código Civil nuevo adaptado a nuestra sociedad. Y es que son tantos los ejemplos de artículos que siempre me parecieron inservibles, que no me valía una reforma, había que hacerlo nuevo, eliminar todo lo antiguo y desfasado, había que hacer una legislación totalmente nueva que se centrara en dar respuesta a lo que la nueva sociedad demandara.
Como he dicho, era tanto lo que me parecía desfasado, que se me pasó por alto, o por lo menos no recuerdo haberme fijado en lo dispuesto en el artículo 701. De las formas de otorgar testamento, siempre me resultaron muy románticas la del testamento en peligro inminente de muerte, el testamento militar y el marítimo. Su regulación en sí misma servirían casi como argumento de una película de aventuras muy imaginativa. Los supuestos de hecho me resultaban irreales en estos tiempos. Pero resulta que, la realidad siempre supera a la ficción. Y, resulta también, que una previsión del legislador decimonónico, en pleno siglo XXI cobra plena actualidad.
¿Es posible hacer un testamento sin notario?
Veamos qué dice exactamente el mencionado artículo 701 del Código Civil:
“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.”
Pues sí, resulta que las epidemias no las hemos inventado nosotros, y que, ni mucho menos, hemos sido capaces de erradicarlas. Y parece por tanto también, que este corto artículo, introducido al parecer en la redacción original de 1889 y que no ha sufrido modificaciones, es la solución que tenemos para que aquellas personas que quieren testar y no pueden acudir al notario, para ordenar sus últimas voluntades.
La propia concisión del texto del artículo favorece su claridad y no permite muchas aclaraciones ni divagaciones. No obstante, puesta su redacción en concordancia con la legislación notarial y la jurisprudencia existente sobre él (que alguna existe), ofrecemos algunas notas, eminentemente prácticas (como siempre) para ayudar en su uso, aunque recomendamos, en lo posible acudir a un notario para otorgar un testamento abierto (el más habitual y de uso mas extendido) y en caso de no existir esta alternativa, dejarse asesorar por un abogado antes de proceder a otorgar este tipo de testamento.
- En realidad, se trata de una especialidad del testamento en peligro inminente de muerte (regulado en el artículo 700).
- Sólo hacen falta tres testigos, pero estos solo deben superar la edad de 16 años, entender el idioma del testador, no ser cónyuge ni parientes del mismo hasta el cuarto grado y no ser nombrados herederos o legatarios en dicho testamento (salvo sobre objetos muebles de poco valor). Deben conocer al testador, tener discernimiento para ejercer la labor de testigos y para juzgar la capacidad del testador en ese momento.
- Para poder otorgarlo, debe estar declarada la epidemia, algo que ocurre ahora a nivel nacional (no creo que a estos efectos tenga relevancia la diferencia entre epidemia y pandemia).
- El testamento en caso de epidemia, solo cobrará eficacia si el otorgante fallece en los dos meses posteriores a que haya cesado la epidemia.
- Aunque es recomendable hacerlo por escrito, no es imprescindible (podría incluso admitirse la grabación de un vídeo).
- Resulta conveniente indicar claramente la fecha de otorgamiento e identificar con todos los datos posibles a los intervinientes (nombres, apellidos, números de carnet de identidad y domicilios) para que puedan ser citados posteriormente a la protocolización del testamento.
- Es necesaria la unidad de acto; debe otorgarse de una sola vez y con todos los intervinientes presentes al tiempo.
- Como hemos anunciado, debe ser llevado a un notario para su protocolización en un plazo no superior a tres meses desde el fallecimiento del causante.
- Aunque la norma no lo específica, parece obvio que, para su validez, debe contener los requisitos esenciales de todo testamento; identificación del testador y sus circunstancias, así como el contenido expreso de sus últimas voluntades, que se deben dar a conocer a los testigos.
- Todo lo anterior se refiere a las formalidades, pero en cuanto al fondo, aunque no requiere ningún requisito especial, se debe recordad que, para su validez, ningún testamento puede preterir a un heredero forzoso (o, dicho en lenguaje llano, no se puede aprovechar este testamento para, por ejemplo, desheredar a un hijo que no está en causa de desheredación) ni incumplir las normas sobre legítimas.
- Por último, se debe de apuntar, que los intervinientes (testigos) pueden adquirir algún tipo de responsabilidad y están obligados a comparecer a requerimiento del notario para la protocolización del testamento.
El testamento en caso de epidemia no es una buena solución al problema que hemos planteado (evita tener que acudir a la declaración de herederos, pero obliga a la protocolización que puede resultar más costosa y complicada), pero es la mejor que tenemos. Firmar un testamento con firma electrónica, hoy en día, no debería ser un problema (pues tiene el mismo valor que la firma ológrafa) y existen múltiples sistemas para que el notario escuche la última voluntad del testador a distancia y pueda prestarle el asesoramiento debido (teléfono, videoconferencia…), pero nuestra legislación no se ha adaptado a esta nueva tecnología. Mejor incluso sería que todos hubiéramos otorgado testamento en periodo de normalidad, bien asesorados y con la debida calma, esperemos haber aprendido la lección y si llega otra epidemia (ojalá que no), no se presente este problema. Pero, hasta que todo esto llegue, habrá personas que se vean obligadas a acudir a esta arcaica institución que el “maldito bicho” ha vuelto a poner de moda. Si es usted de esos, por lo menos asesórese antes, en el Bufete García-Bravo y García Rodríguez estamos a su disposición estos días para atenderle por todos los medios no presenciales que nos brinda la tecnología.
Que todo esto pase pronto y todos aprendamos a ser más previsores.